Sentencia de Control de Constitucionalidad C-423 de 2006
¿La afectación de bienes en delitos culposos y la vinculación a los resultados de la decisión del incidente, por faltar a la comparecencia de la respectiva audiencia de pruebas y alegaciones, vulnera el debido proceso? Naturaleza jurídica de la medida cautelar de entrega provisional. La figura del tercero civilmente responsable, su posición en el nuevo sistema procesal penal y el ejercicio de su derecho de defensa frente a medidas cautelares decretadas en su contra. La vinculación a la decisión del incidente de reparación integral al tercero civilmente responsable que, habiendo sido citado, no compareció a la respectiva audiencia, no vulnera el derecho al debido proceso del mismo. Ley 906 de 2004, Art. 100 y 104 (Parcial) - Exequibles - [Resumen automatizado: Las anteriores modificaciones, a su vez, incidieron notoriamente en la regulación legal del proceso penal, ya que, en lo que concierne al tema bajo examen (i) desapareció la parte civil; (ii) el tercero civilmente responsable dejó de ser sujeto procesal; (iii) durante la etapa de investigación se le puede imponer a aquél, para el caso de los delitos culposos, una medida cautelar consistente en la entrega provisional del vehículo, nave o aeronave; y (iv) se estableció un incidente de reparación integral, llevado a cabo con posteridad al fallo condenatorio y previa solicitud expresa de la víctima, del fiscal o del Ministerio Público, durante el cual es citado quien debe responder por un hecho ajeno.] - [Palabras claves automatizadas: tercero, penal, responsable, proceso, derecho, defensa, bienes, corte, entrega, reparación, bien, procesal, medida]