Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1154 de 2005
Ley 906 de 2004. ¿Vulnera el derecho de defensa la designación de un defensor de oficio, en ausencia del defensor designado por el indiciado, en la audiencia de imputación (Art. 291 parcial)? - CONDICIONALMENTE exequible. ¿Los artículos 15 (parcial), 274, 285, 290 (parcial), 337 (parcial), 383 (parcial) de la Ley 906 de 2004 incurren en una vulneración del principio de inmediación probatoria, al consagrar la figura de la prueba anticipada o prever la práctica de pruebas en audiencias distintas a la del juicio oral y público.? - Exequibles por el cargo analizado. ¿Permitir la contradicción de elementos de conocimiento para la imposición de la medida de aseguramiento en un momento diferente al juicio oral, público y contradictorio, vulnera el artículo 250 de la Constitución.(Art. 306 parcial)? - Exequible. ¿Viola el principio de oportunidad el que la decisión de archivo de las diligencias no sea sometida a la revisión del juez de control de garantías (Art. 79)? - CONDICIONALMENTE exequible. ¿La inspección judicial practicada fuera del recinto del juicio, vulnera los principios de concentración y publicidad (Arts. 435 y 436)? - Exequibles por el cargo analizado. Fallo inhibitorio y-o estar a lo resuelto respecto a los artículos: 16, 177, 284, 288, 291, 308, 327, 455 - [Resumen automatizado: La Procuraduría General de la Nación considera que la Corte Constitucional debe estarse a lo resuelto en la sentencia C-591 de 2005[50], en donde frente a los mismos cargos ahora presentados, se declaró exequible la expresión “sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías” del artículo 16, así como el artículo 284 de la Ley 906 de 2004. || En tal sentido, la Corte considera que la declaratoria de persona ausente debe estar rodeada de las debidas garantías procesales y ser objeto de un estricto control judicial, y que por lo tanto no se agota con la actividad que despliega de manara obligatoria la fiscalía para demostrarle al juez de control de garantías el agotamiento de las diligencias suficientes y razonables para la declaratoria de ausencia, sino que igualmente éstas deben continuar por parte de la Fiscalía con posterioridad a esta declaración, a fin de que el juez de conocimiento, al momento de la citación para la celebración de la audiencia de formulación de acusación, realice una labor de ponderación en relación con el cumplimiento de la carga de ubicación del procesado, y constate que el Estado ha continuado con su labor de dar con el paradero del acusado, a fin de autorizar de manera excepcional el juicio en ausencia, o declare la nulidad de lo actuado por violación del derecho fundamental al debido proceso, bien de oficio o a solicitud del acusado de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, o del defensor respectivo.] - [Palabras claves automatizadas: ley, prueba, juez, juicio, pruebas, audiencia, penal, garantías, corte, principio, derecho, constitución, proceso, artículo, defensa, debe, si]