Sentencia de Control de Constitucionalidad C-152 de 2004
Facultad que tiene el sindicado de ejercer su derecho a la defensa técnica cuando ostenta la calidad de abogado. Demanda de inconstitucionalidad contra el Art. 127 (parcial) de la Ley 600 de 2000 - [Resumen automatizado: Es evidente que en la norma superior sí está comprendida la mencionada hipótesis, en cuanto aquella persigue que el sindicado cuente con una defensa técnica o profesional en el proceso penal, y es lógico que si el sindicado tiene las condiciones para ejercerla por sí mismo, sin necesidad de acudir a otro profesional del Derecho, pueda hacerlo, caso en cual no procede, por otra parte, por sustracción de materia, el nombramiento de un defensor de oficio. || Dicho derecho adquiere una relevancia especial en materia penal, por estar en juego la libertad de las personas, tan cara en un Estado democrático, lo cual explica que el citado artículo constitucional se refiera expresamente a él, al consagrar que “[q]uien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.] - [Palabras claves automatizadas: defensa, sindicado, derecho, abogado, proceso, técnica, profesional, corte, defensor, constitucional, propia, puede]