Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00036-00(C) de 2019
Para esta Sala, la calificación que hizo el Legislador de los animales como "seres sintientes", y no como simples "cosas", debe tener algún efecto práctico en la conceptualización de los animales como objetos o sujetos de derechos, y, por lo tanto, en la regulación de los instrumentos jurídicos sustanciales y procesales establecidos para su protección. La nueva figura de la "aprehensión material preventiva" debe entenderse como una medida cautelar o preventiva, que vino a incorporarse tanto al proceso penal, regulado en el CPP (Ley 906 de 2004), como al procedimiento policivo y, en lo pertinente, en la Ley 84 de 1989, según el caso. Quiere decir que la "aprehensión" no constituye, por sí misma, una actuación o procedimiento administrativo separado y, tampoco se trata de una actuación judicial. La medida de "aprehensión material preventiva" puede ser practicada por la Policía Nacional antes o después de iniciarse un proceso judicial o policivo por conductas que impliquen actos de crueldad o maltrato contra los animales. En el primer caso, es evidente que la Policía Nacional debe actuar de manera oficiosa, es decir, sin necesidad de recibir una orden para actuar. Sin embargo, una vez practicada la medida precautelar explicada, la Policía, o el centro de bienestar animal a cuyo cuidado se haya entregado el individuo incautado, deben poner en conocimiento de la autoridad competente, es decir, la Fiscalía General de la Nación o las inspecciones de policía