Sentencia de Revisión de Tutela T-58 de 2015
¿Vulneraron la Policía Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, los derechos fundamentales del accionante, al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una leyenda que permite que terceros sin un interés legítimo- en este caso otros Estados- deduzcan que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declara extinta, contraviniendo, a su juicio, lo resuelto por esta Corporación en la SU-458 de 2012? la Sala observa que la ratio decidendi de la SU-458 de 2012 no implica que todas las bases de datos sobre antecedentes judiciales deban gobernarse por la misma solución que en dicha oportunidad se dio a la consulta de los registros que administra la Policía Nacional, puesto que esta decisión fue adoptada en consideración a que, tratándose de una plataforma de libre acceso, no todas las personas que la consultaban aguardaban consigo un interés legítimo y por lo tanto, en estos casos no se cumplía con el principio de finalidad. En ese sentido, es claro para la Corte que, a partir de dicha providencia, pueden existir otras bases de datos sobre antecedentes delictivos que, en virtud de su finalidad y acceso restringido- solo por el titular o terceros con un interés legítimo-, puedan arrojar información que permita inferir la existencia de antecedentes penales. En otras palabras, la protección al hábeas data ofrecida por la SU-458 de 2012 es exclusivamente para evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano - [Resumen automatizado: El 7 de mayo de 2014, Felipe, obrando mediante apoderado judicial, presentó acción de tutela contra la Policía Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, pretendiendo que tales entidades ajusten, de conformidad con la sentencia SU-458 de 2012, los trámites de apostilla o legalización[3] del certificado de antecedentes judiciales bajo la leyenda “No tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales” tanto para aquellos que no han cometido delitos como para quienes habiéndolo hecho, la autoridad judicial competente haya decretado la extinción de la condena o la prescripción de la pena. || Luego de hacer un desarrollo completo sobre las consideraciones de la sentencia SU-458 de 2012, señaló que, si bien el certificado de antecedentes judiciales del accionante es diferente al de su cónyuge, cuando en principio deberían contener la misma leyenda de conformidad con tal providencia, la expedición de dicho documento con fines de apostilla y legalización consular tiene una destinación especial, puesto que no es de acceso público ni está dirigido a terceros sin un interés legítimo, en tanto su solicitud está motivada por autoridades extranjeras, las cuales ostentan un propósito claramente definido en el ordenamiento jurídico con el fin de determinar los permisos de circulación en su territorio.] - [Palabras claves automatizadas: datos, antecedentes, información, judiciales, derecho, personales, sentencia, protección, principios, certificado, autoridades]