Sentencia de Control de Constitucionalidad C-742 de 2012
¿Los apartes demandados de las normas penales sobre "Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público" y "Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial", desconocen el principio de legalidad en sentido estricto o de tipicidad penal? Los tipos penales contenidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 no desconocen el principio de legalidad en sentido estricto o de tipicidad penal. Si bien se trata de tipos penales que se refieren a acciones complejas, los textos normativos no conllevan un grado de dificultad insuperable para ser comprendidos, obedecidos y aplicados. La Corte Constitucional adoptó la presente decisión (declarar exequibles las normas acusadas por los cargos y razones analizadas), teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disposiciones legales, bajo el orden constitucional vigente, debe hacerse: (i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada; y (ii) de acuerdo con los parámetros específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas). El margen de configuración legislativa en materia penal cuando se trata de alguna de las manifestaciones de la libertad de expresión. Derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art. 44 y 45 (Adc. el Art. 353A y Mod. el Art. 353 a la Ley 599 de 2000, respectivamente) : Exequibles - [Resumen automatizado: Encuentra inconstitucional el artículo 44 demandado por las siguientes razones: (i) sus elementos estructurales están redactados de forma vaga (por textura abierta), lo cual hace, de un lado, que el sujeto de la acción penal no tenga un parámetro de conducta que le permita actuar de tal manera que pueda evitar la comisión del delito tipificado, y de otro, que los funcionarios a quienes se les encargue aplicar la norma tengan un amplio margen de discrecionalidad, con lo cual se desconoce el principio de legalidad penal; (ii) la sanción penal a la obstrucción de vías o de la infraestructura de transporte es una restricción innecesaria y desproporcionada a los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación pacífica, que desconocen el carácter pluralista, democrático y participativo del Estado colombiano y el principio de derecho penal mínimo; y (iii) condicionar la realización de la protesta a la obtención de un permiso discrecional por parte de una autoridad pública sin regular el procedimiento de su obtención, le confiere a dicha autoridad el poder de vetar expresiones ciudadanas, negando así el ejercicio legítimo de derechos constitucionales reconocidos como los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de asociación pacífica.] - [Palabras claves automatizadas: penal, derecho, derechos, corte, principio, público, constitución, libertad, puede, legislador, pública, manera, expresión, ejercicio, norma, debe, legalidad]; Art. 44 y 45 (Adc. el Art. 353A y Mod. el Art. 353 a la Ley 599 de 2000, respectivamente) : Exequibles