Sentencia de Control de Constitucionalidad C-392 de 2006
Vencimiento de términos, aviso inmediato a la autoridad penal - ¿La comunicación oficiosa que debe hacer el superior jerárquico de un fiscal a la autoridad penal, respecto del vencimiento de términos para resolver la imputación, lesiona libertades constitucionales? Código de Procedimiento Penal, cumplimiento de términos. Ley 906 de 2004 Artículo 294 - Exequible - [Resumen automatizado: El legislador, mediante la norma acusada, impone al funcionario de superior jerarquía el deber de dar aviso a la autoridad judicial penal, siempre que el fiscal del caso haya dejado vencer los términos previstos en los artículos 175 y 294 de la ley 906 de 2004. || El actor considera que la expresión demandada es violatoria de la Constitución Política, por cuanto el legislador al consagrar la obligación de cumplir los términos establecidos en el artículo 175 del Código de Procedimiento Penal para presentar la acusación después de formulada la imputación, si ella no fuere presentada, el fiscal pierde la competencia y será separado del conocimiento. || Una vez la autoridad da aviso al fiscal delegado correspondiente, éste debe iniciar la investigación[3] tendiente a determinar las circunstancias dentro de las cuales ocurrió el hecho descrito en el artículo 294 del código de procedimiento penal; estas pesquisas servirán para establecer si quien dejó vencer los términos debe ser juzgado por el delito tipificado mediante el artículo 414 del código penal. || Una vez la autoridad da aviso al fiscal delegado correspondiente, éste debe iniciar la investigación[3] tendiente a determinar las circunstancias dentro de las cuales ocurrió el hecho descrito en el artículo 294 del código de procedimiento penal; estas pesquisas servirán para establecer si quien dejó vencer los términos debe ser juzgado por el delito tipificado mediante el artículo 414 del código penal.] - [Palabras claves automatizadas: penal, ley, términos, norma, fiscal, si, aviso, autoridad, conducta, debe, superior, deber]