Sentencia de Revisión de Tutela T-77 de 2019
¿Es procedente la acción de tutela sub examine para obtener la información que busca aportar el accionante al proceso penal que se adelanta en su contra? La Sala resalta que, el proceso penal es el escenario idóneo para solicitar la información que requiere el accionante, habida cuenta de (i) su naturaleza, por cuanto se trata de las historias clínicas de los sujetos pasivos de las conductas punibles investigadas, así como de (ii) la finalidad que se persigue con la aducción de esta documentación al proceso penal, es decir, para garantizar sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que, en cada caso, se "debe evaluar si (…) [se] tiene algún otro mecanismo para solicitar la entrega de la información a la entidad demandada" . (Negrillas del texto). Lo anterior, por cuanto "no [se] puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro del marco estructural de la administración de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su competencia". En consecuencia, la tutela sub judice es improcedente, toda vez que el actor cuenta con un mecanismo judicial ordinario (los dispositivos y recursos propios del proceso penal que se adelanta en su contra) que, en el caso concreto, es eficaz para (i) proteger sus derechos fundamentales, (ii) solicitar la entrega de la documentación que requiere para su defensa, (iii) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de su petición y (iv) controvertir la eventual negativa de la entidad accionada de entregar o aportar dicha documentación a la investigación penal - [Resumen automatizado: La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y los Magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez y Carlos Bernal Pulido, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente || Consideró que, (i) se configura una situación de cosa juzgada constitucional respecto de la petición formulada por el actor ante la Organización Nacional Indígena de Colombia (en adelante, Onic), al existir identidad de partes, de pretensiones y de objeto; (ii) no se presenta temeridad en el ejercicio de la acción de tutela, debido a la “situación de agobio y zozobra del señor Juan Carlos Galvis (…) sumada a la precariedad de conocimientos jurídicos” y (iii) se vulneró el derecho fundamental de petición del actor, por cuanto Sisma no respondió su solicitud de información. || Los días 7, 17 y 19 de diciembre de 2018, Juan Carlos Galvis señaló que Sisma aún no le ha proporcionado una respuesta de fondo a su solicitud de información, para lo cual allegó nuevamente copia de los derechos de petición presentados ante dicha Corporación y ante la Onic, así como los escritos de respuesta otorgados por estas entidades[10].] - [Palabras claves automatizadas: tutela, petición, información, dentro, defensa, ii, judicial, proceso, penal, solicitud, derecho, derechos, i, respuesta, fundamentales]