Sentencia de Revisión de Tutela T-408 de 2018
¿La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto sustantivo al inadmitir la demanda de revisión presentada por XX contra las providencias que resolvieron su responsabilidad penal por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos, al considerar que la causal invocada, correspondiente al numeral 5 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, exigía aportar las providencias judiciales que declararon la falsedad de las pruebas alegadas por el demandante y que determinaron su condena? El accionante invocó el numeral 5 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, norma revisada por esta Corporación en la Sentencia C-871 de 2003 y declarada ajustada a la Carta Política, con la comprensión de que el recurso debe aportar "la prueba documental respectiva, de una decisión judicial en firme demostrativa de la falsedad de la prueba que sirvió de fundamento a la sentencia absolutoria objeto de revisión", norma con fundamento en la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia exigió, ajustado al marco constitucional, la presentación de sentencia que declare la falsedad de las pruebas que fundamentaron la sentencia objeto de revisión, la valoración de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que no es inconstitucional ni desproporcionada, y no configura ningún defecto sustantivo, toda vez que la revisión se ajustó al mandato legal invocado - [Resumen automatizado: El 15 de junio de 2016, el señor SAULO ARBOLEDA GÓMEZ, a través de apoderado judicial, presentó demanda de revisión[2], con fundamento en el artículo 220 numeral 5[3] de la Ley 600 de 2000, contra la sentencia de única instancia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de octubre de 2000[4], dentro del proceso penal radicado bajo el número 15.273, en la cual fue condenado como autor del delito de interés ilícito en la celebración de contratos, perpetrado en julio de 1997 al expedir la Resolución 3536 de 1997, en su condición de Ministro de Comunicaciones, al otorgar a Mario Alfonso Escobar Izquierdo licencia para prestar el servicio de radiodifusión con "violación de los principios de transparencia y selección objetiva"; a una pena principal de 54 meses de prisión, multa por el equivalente a 15 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pena accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al establecido para la prisión e inhabilidad para ejercer cargos públicos y para proponer y celebrar contratos con entidades estatales.] - [Palabras claves automatizadas: sala, revisión, corte, tutela, justicia, acción, penal, sentencia, suprema, casación, general]