Sentencia de Control de Constitucionalidad C-799 de 2005
Ley 906 de 2004 ¿Constituye una discriminación que atenta contra el derecho a la igualdad la disposición demandada contenida en el artículo 4 al consagrar la obligación de los servidores judiciales de proteger especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta? ¿ Existe violación al derecho de defensa cuando el artículo 8 establece que éste derecho se podrá ejercer desde el momento en que se adquiera la condición del imputado? ¿La extensión del derecho de no incriminar hasta el cuarto grado civil establecida en el literal b) del art. 8, es violatorio del artículo 33 Constitucional? ¿Quebranta el principio non bis in ídem establecido en la Constitución las causales de revisión (Art. 192, nums. 5 y 6) fundadas en que el fallo fue determinado por un delito del juez o de un tercero; o que el fallo se basó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones? Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 906 de 2004, en los siguientes artículos: Art. 2 (parcial) - Estarse a lo resuelto. Art. 4 - Exequible. Art. 8 (parcial) - Exequible. Art. 20 (parcial) - Estarse a lo resuelto. Art. 192 (parcial) - Exequible - [Resumen automatizado: Corresponde a esta Corte establecer , en primer lugar , si existe violación al derecho de defensa cuando la norma acusada determina que este derecho se podrá ejercer desde el momento en el cual se adquiera la condición de imputado; para en una segunda parte , analizar si el hecho de que la causal b) del artículo 8 de la ley 906 de 2004 , ampare la no incriminación hasta el cuarto grado civil es violatoria del artículo 33 Constitucional. || La distinción entre imputado y sindicado es relevante desde el punto de vista constitucional para muchos otros efectos jurídicos y su repercusión es amplia en el orden legal y principalmente en el procedimiento penal; empero, de la interpretación del artículo 29 de la Carta, se advierte con claridad que no es admisible el establecimiento de excepciones al principio de la contradicción de la prueba así en la etapa de investigación previa no exista sindicado de un posible delito; no puede el legislador señalar, como lo hace en la disposición acusada, que en la etapa de la investigación previa, existan excepciones al principio de la presentación y controversia de pruebas por el imputado, pues este también tiene derecho a su defensa y a controvertir las pruebas que se vayan acumulando"[3] .] - [Palabras claves automatizadas: derecho, defensa, persona, puede, ley, constitución, inciso, constitucional, penal, proceso, norma, fiscalía, debe, juez, corte, orden, principio, sentencia]