Sentencia de Revisión de Tutela T-394 de 2018
¿Vulneran las autoridades judiciales los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de una persona privada de la libertad, al negar la solicitud de copias gratuitas de la totalidad de la actuación de su proceso penal, bajo el argumento de que el pago por el interesado constituye una carga procesal proporcionada y no existe obligación legal de expedirlas sin costo? La Sala advierte que una persona privada de la libertad, sin capacidad económica para cubrir el valor de expensas judiciales a su cargo, podría llegar a verse afectada en sus derechos fundamentales a la defensa material y al acceso a la administración de justicia en condiciones de igualdad. Tal sería el caso del procesado que debido a la carencia de recursos para sufragar el costo de las copias del expediente, no pudiera, a causa de esta situación, ejercer su derecho a actuar de forma directa en el trámite y llevar adelante un específico procedimiento en procura de sus intereses como, por ejemplo, el contrainterrogatorio a un testigo, el ofrecimiento de su propio testimonio en el juicio oral o la aceptación informada de los cargos imputados. En los anteriores supuestos se generaría una vulneración al derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad, pues la carga pecuniaria no correspondería a los principios de racionalidad, proporcionalidad, equidad y justicia. Así mismo, se ocasionaría una violación al debido proceso en razón de que se restringiría de manera irrazonable su derecho a la defensa material. Por ende, en dichas hipótesis surgiría el derecho del sujeto a la exención del pago de las copias del expediente al interesado, en aras de garantizar la eficacia de sus derechos fundamentales. Para decidir el caso concreto, la Sala deberá verificar si el señor XX: i) requiere la documentación solicitada con el propósito de ejercer una facultad concreta y determinada dentro del proceso penal, y (ii) no cuenta con los recursos económicos para asumir el costo que se deriva de la expensa ordinaria asociada a acceder a la documentación solicitada. Niega tras haber concluido que el actor no requiere la documentación solicitada para ejercer adecuadamente una facultad dentro del proceso penal - [Resumen automatizado: La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo y la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9 de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente || Ahora bien, se cumple también el requisito de subsidiariedad, pues no existe otro mecanismo de defensa judicial, mediante el cual el accionante pueda lograr la protección de las garantías fundamentales que considera vulneradas por la entidad accionada, en particular, los derechos de petición y de acceso a la administración de justicia, los cuales, en el marco de los hechos analizados, no tienen previsto dentro del proceso penal un medio de defensa judicial idóneo ni eficaz diferente de la acción de tutela. || [35] Sobre el derecho fundamental de petición pueden observarse, entre otras, las sentencias T-012 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T-377 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero; T-1160A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; T-191 de 2002 M.P. Jaime Córdoba Triviño; T-173 de 2013 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-211 de 2014 M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; C-951 de 2014 M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez; y T-332 de 2015 M.P. Alberto Rojas Ríos.] - [Palabras claves automatizadas: derecho, proceso, justicia, defensa, corte, administración, petición, tutela, copias, sentencia, penal, judicial, acceso, solicitud]