Sentencia de Control de Constitucionalidad C-9 de 2023
Fallo inhibitorio sobre los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 36, 37, 38 y 39 de la Ley 1123 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda, en relación con los cargos de vulneración del principio de legalidad porque, en criterio del demandante, las faltas disciplinarias no determinaban ni identificaban la sanción que se debe imponer por incurrir en cada una de ellas. En particular, no establecían el castigo ni señalaban los criterios para su tasación. Cosa juzgada en relación con el Art. 40. - [Resumen automatizado: Constituyen faltas de lealtad con el cliente: a) No expresar su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado; b) Garantizar que de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable; c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto; d) No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos; e) Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común; En esta falta también pueden incurrir los miembros de una misma firma o sociedad de abogados que representen intereses contrapuestos; f) Revelar o utilizar los secretos que le haya confiado el cliente, aun en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización escrita de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito; g) Adquirir del cliente directa o indirectamente todo o parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales; h) Callar las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquiera otra situación que pueda afectar su independencia o configurar motivo determinante para interrumpir la relación profesional, i) Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentre capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos profesionales.] - [Palabras claves automatizadas: abogado, profesional, faltas, disposiciones, artículos, justicia, obtener, ejercicio, corte, demanda, profesión, normas, auxiliares, ley, cualquier, profesionales, constituyen, gestión, cargo]