Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2021-00046-00(2464)_20210520 de 2021
Comisión de la Verdad: informe final y liquidación. "Teniendo en cuenta que el Decreto 588 de 2017 omitió fijar el término en el que habrá de realizarse la socialización del informe final, tarea sustancial cuya competencia fue asignada por el ordenamiento a la Comisión, es menester que el presidente de la República, mediante decreto ejecutivo, especifique los términos en que dicha competencia debe ser ejecutada… [Presupuestalmente] es procedente… gestionar y recibir recursos que permitan el funcionamiento de la Comisión con posterioridad al 28 de noviembre de 2021: i) hasta el término dispuesto para las actividades de socialización del Informe Final, de conformidad con el decreto ejecutivo que se expida, y ii) para el proceso liquidatorio cuando concluyan las mencionadas actividades y el plazo para ellas dispuesto… Una vez agotado su mandato, la Comisión debe ser liquidada [por analogía] en los términos del Decreto Ley 254 de 2000, con las modificaciones introducidas por la Ley 1105 de 2006, y con observancia de las competencias de la misma Comisión sobre disposición y protocolos de los archivos…, [dentro del plazo fijado] en el acto mediante el cual el Gobierno ordene la liquidación…, [prorrogable] por acto administrativo debidamente motivado… [En dicho acto, el Gobierno] deberá proveer lo concerniente a: i) la designación del liquidador por parte del Presidente de la República, ii) la designación del revisor fiscal en el proceso de liquidación, iii) la prohibición de vincular nuevos servidores públicos, iv) la realización de inventarios y avalúos de los activos y pasivos de la entidad, v) la prohibición expresa al representante legal de la entidad de realizar cualquier tipo de acto que no esté dirigido a la liquidación de la entidad, vi) la destinación de bienes y rentas, vii) la situación de los servidores públicos… [En relación con] la destinación de los bienes…, compete a la Comisión adoptar medidas para el archivo de la información recolectada dentro del marco de sus funciones, y determinar las instrucciones necesarias para asegurar su preservación, al término de su mandato. También definirá la entidad que será depositaria de sus archivos, y que los custodiará. En lo atinente a los bienes que provengan de donaciones privadas, si el donante [dispuso sobre su destinación después del cierre de labores], deberán respetarse sus estipulaciones"