En orden a resolver el conflicto que plantea la intervención de varias personas en la realización de una conducta prohibida, la dogmática jurídicopenal hace distinción entre autoría y participación. El conocimiento del agente acerca de que los hechos en los cuales interviene, como autor o partícipe, son constitutivos de infracción penal, no es elemento que sirva para hacer distinción de cuando se quiere el hecho como propio o ajeno, por lo que la diferencia indispensablemente debe escudriñarse en el aspecto objetivo-material de la contribución al delito, desarrollado en otras latitudes bajo el concepto de dominio del hecho, conforme con el cual es autor quien domina finalmente la realización del delito, abarcando las hipótesis de la autoría mediata y coautoría. Delito de secuestro extorsivo. Delito de porte ilegal de armas de fuego de defensa personal. Delito de hurto calificado. Autoría de delito. Coautoría de delito