Sentencia de Control de Constitucionalidad C-355 de 2006
Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad C-355\2006 - Ley 599 de 2000, Código Penal. CASOS EN QUE NO SE CONTITUYE DELITO DE ABORTO. ¿Son exequibles las disposiciones que penalizan el aborto?; La penalización del aborto en todas las circunstancias implica la completa preeminencia de uno de los bienes jurídicos en juego, la vida del nasciturus, y el consiguiente sacrificio absoluto de todos los derechos fundamentales de la mujer embarazada. Una regulación penal que sancione el aborto en todos los supuestos, significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes que ameriten protección. Determinar las hipótesis normativas particulares en las cuales resulta excesivo exigir a la mujer continuar con la gestación es una labor que incumbe al legislador, pero si el legislador no determina estas hipótesis le corresponde hacerlo al juez constitucional, sin que el legislador carezca de competencia para ocuparse del tema; Art. 32 num. 7 - Exequible. Art. 122 - Exequible en el ENTENDIDO QUE NO CONSTITUYE DELITO DE ABORTO si con voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce cuando (i) la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. Arts. 123 (parcial) y 124 - INEXEQUIBLES; Art. 32 num. 7 - Exequible. Art. 122 - Exequible en el ENTENDIDO QUE NO CONSTITUYE DELITO DE ABORTO si con voluntad de la mujer la interrupción del embarazo se produce cuando (i) la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto. Arts. 123 (parcial) y 124 - INEXEQUIBLES