CSJ SCP AP3472_2014(43902)EDITADA de 2014
¿Qué título profesional especifico debe tener el profesional especializado que debe hacer el acompañamiento en las audiencias en las que se investiguen y juzguen delitos cuya víctima sea una persona menor de dieciocho (18) años? Ninguno en específico. La tarea que debe cumplir ese profesional especializado es la de adecuar las preguntas a un lenguaje que sea comprensible para la edad del niño. Por parte alguna, la disposición señala que el único que puede cumplir como profesional especializado para esa concreta función sea un psicólogo. La acepción ordinaria, común de la expresión "profesional especializado" apunta en el mismo sentido ya expuesto, en tanto por "profesional" no se entiende exclusivamente quien logra un título universitario en determinada profesión, sino también quien ejerce un empleo, facultad u oficio. Incluso, a voces del Diccionario de la Real Academia, por profesional "Dícese de quien practica habitualmente una actividad, incluso delictiva. Es un relojero PROFESIONAL". La especialidad, por su parte, apunta a la rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de las mismas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes las cultivan, de donde deriva que un especialista es quien con especialidad cultiva una rama de determinado arte o ciencia y sobresale en él