¿Cómo deben notificarse las providencias de sustanciación que señalan día y hora para la celebración de la audiencia pública? Entre las providencias de sustanciación que impulsan el devenir procesal y que por mandato legal deben notificarse está prevista "la que señala día y hora para la celebración de la audiencia pública" (art. 176), decisión cuyo acto de enteramiento, forzosamente ha de cumplirse en forma personal "al sindicado que se encuentre privado de la libertad", al Fiscal General de la Nación (o sus respectivos delegados), y al Agente del Ministerio Público, mientras que a los demás sujetos procesales, entre ellos el "sindicado que no se encuentre detenido", la notificación se hará en forma personal sólo si se presentan en la secretaría del despacho dentro de los tres días siguientes a la fecha de la providencia. Cumplido el término atrás señalado, la notificación a los sujetos procesales últimamente aludidos se hará mediante notificación "por estado" con sujeción al rito descrito en el artículo 179 de la Ley 600 de 2000. Para tal efecto la norma dispone que "a más tardar el día siguiente hábil a la fecha de la providencia que deba ser notificada" se librará citación "mediante telegrama" o "por el medio más eficaz" dirigida "a la dirección que aparezca registrada en el expediente" del respectivo sujeto procesal, y "tres (3) días después, contados a partir de la fecha en que se haya realizado" esa diligencia, el pronunciamiento se anotara en "el estado" por el término de un día