Sentencia de Revisión de Tutela T-520A de 2009
¿Es la acción de tutela el mecanismo idóneo contra la decisión del fiscal delegado de archivar la investigación penal, relacionada con el presunto abuso sexual a la menor, sin realizar una investigación de las consideraciones y pruebas aportadas, lo cual genera una violación y amenaza a los derechos fundamentales del accionante y del menor, si se tiene en cuenta que ninguna de las otras opciones procesales tienen la eficacia necesaria para asegurar la protección efectiva de tales derechos? ¿Contra la decisión de archivo son procedentes los recursos de reposición o apelación y-o la posibilidad de acudir ante el juez de control de garantías? El papel de la Fiscalía General de la Nación en el Sistema Penal Acusatorio y el alcance del archivo de la investigación, consagrado en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. El artículo 79 del C.P.P. no establece recursos en contra de esa determinación del funcionario judicial investigador, ni proceden expresamente los recursos ordinarios establecidos en la Ley 906 de 2004. La posibilidad de acudir al juez de control de garantías es una opción procesal viable, que si bien puede ejercerse por los interesados en los términos descritos, carece de una regulación específica en la Ley 906 de 2004 que asegure su efectividad en la protección plena del acceso a la justicia y los derechos de los niños amenazados presuntamente en este caso. El derecho a un recurso judicial efectivo incluye la obligación de investigar, identificar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas. No cumplir con tales garantías, significa una denegación de justicia, proscrita por los tratados internacionales. Tutelar. La procedencia de la acción de tutela de la referencia - Los niños y las niñas como sujetos de especial protección constitucional y el principio del interés superior del menor