Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-15-000-2020-00877-00(AC) de 2020
Del derecho al habeas data en el registro y cancelación de las órdenes de captura. El habeas data o derecho a la autodeterminación informática, es aquel en virtud del cual todas las personas pueden conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ellas en los bancos de datos y en los archivos de las entidades públicas y privadas, conforme lo dispone el artículo 15 de la Constitución Política. Puede inferirse entonces que la entidad encargada de manejar la base de datos tiene la obligación de registrar de manera eficiente la información, con observancia de las garantías constitucionales; ello por cuanto en materia penal, el habeas data puede extender sus efectos a derechos como el de la libertad, cuando se trata de órdenes de captura y su posterior cancelación. En ese contexto, se advierte que las órdenes de captura que se dicten al interior de los procesos penales, deben comunicarse a las autoridades competentes de hacerlas efectivas y que, de esa manera, puedan registrarse en los bancos de datos que corresponda