Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-1999-00271-02 de 2007
La expresión "antecedentes" utilizada en el artículo 89 del Decreto Ley 2150 de 1995 no puede entenderse referida exclusivamente a los reportes de las autoridades competentes relacionados con sentencias judiciales condenatorias definitivas, a los que alude el artículo 248 de la Constitución Política, lo cual significa que la Dirección Nacional de Estupefacientes puede anular en cualquier tiempo los certificados de carencia de informes sobre delitos de narcotráfico, conexos y de enriquecimiento ilícito con base en informaciones debidamente fundamentadas, no sólo de autoridades judiciales, sino también de autoridades administrativas y de policía. Importación de aeronaves - Certificados de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. Registro de importación. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - Competencia. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Dirección Nacional de Estupefacientes - Competencia
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