Sentencia de Revisión de Tutela T-58 de 2015
¿Vulneraron la Policía Nacional y los Ministerios de Defensa y del Exterior, los derechos fundamentales del accionante, al expedir su certificado de antecedentes judiciales con una leyenda que permite que terceros sin un interés legítimo- en este caso otros Estados- deduzcan que fue sentenciado penalmente a pesar de que su condena fue declara extinta, contraviniendo, a su juicio, lo resuelto por esta Corporación en la SU-458 de 2012? la Sala observa que la ratio decidendi de la SU-458 de 2012 no implica que todas las bases de datos sobre antecedentes judiciales deban gobernarse por la misma solución que en dicha oportunidad se dio a la consulta de los registros que administra la Policía Nacional, puesto que esta decisión fue adoptada en consideración a que, tratándose de una plataforma de libre acceso, no todas las personas que la consultaban aguardaban consigo un interés legítimo y por lo tanto, en estos casos no se cumplía con el principio de finalidad. En ese sentido, es claro para la Corte que, a partir de dicha providencia, pueden existir otras bases de datos sobre antecedentes delictivos que, en virtud de su finalidad y acceso restringido- solo por el titular o terceros con un interés legítimo-, puedan arrojar información que permita inferir la existencia de antecedentes penales. En otras palabras, la protección al hábeas data ofrecida por la SU-458 de 2012 es exclusivamente para evitar que determinadas personas, esto es, terceros sin ningún interés legítimo tengan acceso indiscriminado al pasado judicial de un ciudadano