¿Puede tenerse como hecho notorio no susceptible de prueba la alteración del orden público generado por la época del paramilitarismo en procesos de compraventas irregulares? No, en esa secuencia y pese al criterio divergente de la demandante, la existencia de paramilitares en la zona de San Onofre y del despojo como una de sus modalidades delictivas, al margen de catalogarse como hechos notorios, no relevaban al Estado de acreditar fehacientemente el nexo causal de tales circunstancias con el suceso materia de acusación relacionado con la compraventa de la finca El Platanal plasmada en la escritura pública Nº 139 de la Notaría Única de esa localidad, pues, de lo contrario, se auspiciaría un criterio de responsabilidad objetiva proscrito del derecho penal. Nótese, que el planteamiento enarbolado en el reproche se dirige a confeccionar una presunción referida a que todos los negocios jurídicos de inmuebles surtidos para la época y en el territorio de ocurrencia de los hechos son el resultado de conductas punibles, no obstante, para que ello suscite la imposición de sanción penal, se subraya, es insoslayable la demostración concreta de ilicitudes a través de medios de prueba convincentes que validen esa afirmación en transacciones específicas, lo que no ocurrió en este evento