Sentencia de Control de Constitucionalidad C-742 de 2012
Corte Constitucional, Sentencia de control de constitucionalidad C-742\2012 - ¿Los apartes demandados de las normas penales sobre "Obstrucción a vías públicas que afecten el orden público" y "Perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial", desconocen el principio de legalidad en sentido estricto o de tipicidad penal? Los tipos penales contenidos en los artículos 44 y 45 de la Ley 1453 no desconocen el principio de legalidad en sentido estricto o de tipicidad penal. Si bien se trata de tipos penales que se refieren a acciones complejas, los textos normativos no conllevan un grado de dificultad insuperable para ser comprendidos, obedecidos y aplicados. La Corte Constitucional adoptó la presente decisión (declarar exequibles las normas acusadas por los cargos y razones analizadas), teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disposiciones legales, bajo el orden constitucional vigente, debe hacerse: (i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada; y (ii) de acuerdo con los parámetros específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas). El margen de configuración legislativa en materia penal cuando se trata de alguna de las manifestaciones de la libertad de expresión. Derecho a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Ley 1453 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y la adolescencia, las reglas sobre extinción del dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad"; Art. 44 y 45 (Adc. el Art. 353A y Mod. el Art. 353 a la Ley 599 de 2000, respectivamente) : Exequibles; Art. 44 y 45 (Adc. el Art. 353A y Mod. el Art. 353 a la Ley 599 de 2000, respectivamente) : Exequibles