¿Por medio de que causal de casación debe alegarse la ilegalidad de las pruebas conseguidas en una diligencia de allanamiento? Por medio de la causal primera del artículo 207 de la ley 600 de 2000. Suficientemente se ha establecido que cuando lo cuestionado es la diligencia de allanamiento en tanto método de investigación tendiente a lograr el registro de un domicilio y a obtener evidencia o información que permita establecer la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad del infractor penal, o bien frente al medio de persuasión obtenido a través de la misma, la ruta de ataque debe ser la de la infracción indirecta de la ley sustancial por error de derecho en el sentido de falso juicio de legalidad. Y es que si el allanamiento es la fuente de la prueba, y la inconformidad surge, precisamente, por la asignación de mérito a un elemento de convicción que adolece de problemas en su formación o aprehensión, no es la causal tercera de nulidad la llamada a invocar sino la causal primera, cuerpo segundo del artículo 207 de la Ley 600 de 2000. En el mismo sentido, no cabe hablar de allanamiento cuando la penetración de la autoridad al domicilio ajeno, se realiza con la aquiescencia del morador o persona con autoridad común sobre el bien inmueble, y ésta permite la revisión del lugar. En lo subsiguiente, la Sala ha sido constante en señalar que siempre que, sin existir vicio del consentimiento, no haya oposición del morador a la diligencia de ingreso y registro al domicilio ajeno, sobre la base de la expectativa razonable de intimidad, el procedimiento y la evidencia, en ella recuperada, será lícita