¿Puede acudirse a la figura de la agencia oficiosa para autorizar a un tercero para promover la acción la acción de revisión en el proceso penal? No, el artículo 193 de la Ley 906 de 2004, atinente a la legitimación, establece que "la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto". La figura de la agencia oficiosa invocada no aparece expresamente contemplada en la norma citada, por lo que no faculta su ejercicio. Adicionalmente, no es aplicable por integración del artículo 57 del Código General del Proceso, pues como ya se precisó, la materia concerniente a la legitimación para promover la acción de revisión penal está expresamente regulada en el citado artículo 193 de la Ley 906 de 2004, por lo que no es necesario complementarla con otros estatutos procesales