¿Desde qué momento se contabiliza el término para la causal de libertad contenida en el numeral 5 del artículo 317? Desde la formulación de la acusación. Así las cosas, el término señalado en el artículo 317 - 5 de la Ley 906 de 2004, antes de la reforma introducida por el artículo 4º de la Ley 1760 de 2015, vigente desde el 6 de julio de 2015, se contabiliza a partir de la formulación de la acusación y no desde el momento de la presentación del escrito de acusación, como lo disponía expresamente la norma, pues la decisión de exequibilidad condicionada de aquella preceptiva legal, dispuesta por la Corte Constitucional en la sentencia C - 390 de 2014, fue diferida a partir del 20 de julio de 2015, tiempo que concedió al Congreso de la República para que expidiera la regulación correspondiente, si lo considera conveniente o necesario, regular expresamente el periodo máximo que puede tenerse privada de la libertad a una persona incluyendo en dicho lapso el interregno entre la radicación del escrito de acusación y la audiencia de lectura del mismo. Si al cabo de anterior término el legislador no ha adoptado una regulación distinta, y para proteger los derechos de las personas privadas provisionalmente de la libertad, la presente sentencia surtirá todos sus efectos