¿Puede aplicarse por vía del principio de favorabilidad las normas de la acumulación de juicios previstas en el Decreto 2700 de 1991 a los casos tramitados por la Ley 600 de 2000? No, la figura procesal en comento no fue regulada en la Ley 600 de 2000. Sólo el Decreto 2700 de 1991 en los artículos 91 a 96 establecía su viabilidad a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, cuando: Contra una misma persona se sigan dos o más procesos aunque en éstos figuren otros procesados. O Cursan dos o más procesos penales por delitos conexos que no se hubieren investigado conjuntamente. La salvedad para tal aplicación estaba referida a que en alguno de los diligenciamientos ya se hubiera proferido sentencia de primera o única instancia o se tratara de procesos adelantados por diferentes jurisdicciones. Y si bien con anterioridad la Corte estimó viable aplicar ultractivamente la acumulación de causas, otrora legalmente prevista en el derogado Decreto 2700 de 1991, a casos tramitados por la Ley 600 de 2000, tal criterio fue recogido al argumentar que ello no era posible ante la naturaleza de orden público de las normas procesales, además, porque no se estaba ante el tránsito de disposiciones procesales de efectos sustanciales. El artículo 43 de la ley 153 de 1887 de la citada normatividad al consagrar los principios de preexistencia de la ley penal y su aplicación por razón de la favorabilidad, hace la exclusión en lo referente a las disposiciones que establecen los tribunales y determinan los procedimientos, las cuales se aplicarán con arreglo al artículo 40. Pero como en el examen de confrontación de tales disposiciones con el texto superior la Corte Constitucional en sentencia C-200 del 19 de marzo de 2002 al declarar su exequibilidad, resaltó que tratándose de la aplicación del principio de favorabilidad en materia penal no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, dado que el precepto constitucional no establece alguna diferenciación que lleve a un trato especial para las normas procesales, en este caso no se advierte que la aplicación ultractiva de la figura de la acumulación de procesos, beneficie de alguna manera al enjuiciado, porque precisamente para casos regidos por la Ley 600 de 2000 se acude a la conexidad, la cual se decreta únicamente en la etapa de la investigación y como regula aspectos procesales al determinar la ritualidad del proceso, tiene efecto general e inmediato