¿Procede la acción de tutela para determinar la competencia en caso de suplantación de personas u homonimia? No, salvo excepciones. En materia de protección de derechos fundamentales relacionadas con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existen otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, como son en su orden: la petición directa al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad competente y la acción de revisión. No obstante lo anterior, es necesario precisar que las decisiones de tutela de esta Colegiatura que reseñan la solución mencionada lejos están de definir la competencia, como se requiere en este asunto, pues su propósito principal no era precisamente ése, sino particularmente determinar la procedencia de la acción constitucional -la tutela- frente a la posibilidad que le asistiría a quien habría resultado perjudicado por una condena, dictada como producto de la suplantación personal o la homonimia, de acudir a mecanismos alternativos. Pero ni siquiera la solución mencionada ha sido unánime, toda vez que en la decisión 21895, del 31 de agosto de 2005, también se le atribuyó la competencia para realizar la corrección, en casos de suplantación u homonimia, al juez que dictó la sentencia de instancia. Se ha indicado -eso sí- que la tutela puede llegar a ser el mecanismo efectivo para ese propósito, en aquellos eventos en que la prueba disponible así lo permita deducir. Así lo ha decantado la Corte Suprema de Justicia: sólo en los eventos en los cuales exista evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación o la homonimia y cuando los trámites impuestos para lograr la corrección del error estatal resultan ser una carga desproporcionada para el ciudadano afectado, la acción de tutela emerge como mecanismo principal para lograr la protección de los derechos conculcados