Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-297 de 2015
¿La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Fiscalía General de la Nación vulneraron los derechos fundamentales del accionante con ocasión del desarrollo y las decisiones proferidas dentro del proceso penal de única instancia adelantado en su contra por resolver no acoger sus solicitudes de nulidad presentadas dentro del traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000?La Corte reitera los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales señalando que tratándose del ejercicio del recurso de amparo contra providencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, máximos tribunales de las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, esta Sala ha establecido que la acción de tutela "sólo tiene cabida cuando una decisión riña de manera abierta con la Constitución y sea definitivamente incompatible con la jurisprudencia trazada por la Corte Constitucional", pues si bien no se trata de rodear de exigencias formales la acción de protección, si resulta necesario exigirle al demandante que identifique de manera razonable las circunstancias que dan origen a la afectación de sus derechos, para: (i) no desconocer los principios superiores de cosa juzgada, autonomía e independencia judicial; (ii) determinar la competencia del juez constitucional al momento de resolver la solicitud de tutela; y (iii) evitar que a su vez se reabra injustificadamente un debate jurídico ya finalizado dentro de su escenario natural. Se revocan los fallos que denegaron el amparo solicitado y en su lugar se rechaza por IMPROCEDENTE