Sentencia de Revisión de Tutela T-77 de 2019
¿Es procedente la acción de tutela sub examine para obtener la información que busca aportar el accionante al proceso penal que se adelanta en su contra? La Sala resalta que, el proceso penal es el escenario idóneo para solicitar la información que requiere el accionante, habida cuenta de (i) su naturaleza, por cuanto se trata de las historias clínicas de los sujetos pasivos de las conductas punibles investigadas, así como de (ii) la finalidad que se persigue con la aducción de esta documentación al proceso penal, es decir, para garantizar sus derechos de defensa, contradicción y debido proceso. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que, en cada caso, se "debe evaluar si (…) [se] tiene algún otro mecanismo para solicitar la entrega de la información a la entidad demandada" . (Negrillas del texto). Lo anterior, por cuanto "no [se] puede desconocer las acciones judiciales contempladas en el ordenamiento jurídico, ni pretender que el juez de tutela adopte decisiones paralelas a las del funcionario que debe conocer dentro del marco estructural de la administración de justicia, de un determinado asunto radicado bajo su competencia". En consecuencia, la tutela sub judice es improcedente, toda vez que el actor cuenta con un mecanismo judicial ordinario (los dispositivos y recursos propios del proceso penal que se adelanta en su contra) que, en el caso concreto, es eficaz para (i) proteger sus derechos fundamentales, (ii) solicitar la entrega de la documentación que requiere para su defensa, (iii) examinar la razonabilidad y proporcionalidad de su petición y (iv) controvertir la eventual negativa de la entidad accionada de entregar o aportar dicha documentación a la investigación penal