Presupuestos sustanciales de la causal 7ª de la acción de revisión. Sobre el mencionado motivo de revisión, la Sala tiene dicho que para su configuración, es indispensable que el actor no solamente demuestre cómo el fundamento de la sentencia cuya remoción se persigue es entendido por la jurisprudencia de modo diferente, sino que, de mantenerse, comportaría una clara situación de injusticia, pues la nueva solución ofrecida por la doctrina de la Corte conduciría a la sustitución del fallo. En tal virtud, de conformidad con la previsión normativa y los precedentes jurisprudenciales de la Corte, se tiene que los presupuestos sustanciales de la causal 7ª de revisión son: (i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, (ii) que el fallo sea proferido por un juez o Corporación Judicial, (iii) que la Sala Penal de la Corte, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y (iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala sea favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia. Además, recordó respecto de la inaplicación de los aumentos punitivos previstos en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 que la Sala de Casación Penal de esta Corporación varió su postura mediante el fallo del 27 de febrero de 2013, dictado dentro de la radicación 33254[17], considerando que en los supuestos en los cuales el procesado acepte unilateralmente los cargos o acuerde con la Fiscalía, pero se estuviese ante las prohibiciones del artículo 26 de la Ley 1121 del 2006[18], no hay lugar a aplicar el incremento punitivo del artículo 14 de la Ley 890 del 2004. Ello en contravía de decisiones anteriores, pacíficas y reiteradas, con las cuales se avaló la aplicación sin distingos de la norma en cuestión. En esa decisión también se precisó que, la inaplicación del incremento de la pena para los delitos relacionados en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 solo opera cuando el imputado o acusado propicia la terminación anticipada del proceso por la vía del allanamiento o el preacuerdo