Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-195 de 2012
Tutela contra fallo judicial. Delito de falsedad ideológica en documento público. ¿Incurrió la autoridad judicial en un defecto sustancial toda vez que siendo juzgada como congresista por el procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000, le fue aplicado el aumento de penas contemplado en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004? La posición en que se soportó la decisión objeto de examen, constituyó la primera oportunidad en que la Sala de Casación Penal se vio en la necesidad de establecer si a un congresista cuyo juicio se adelanta conforme al procedimiento establecido en la Ley 600, le era aplicable el citado aumento punitivo consagrado en la Ley 890. La Corte Suprema varió su posición respecto de la aplicación del aumento punitivo consagrado en la Ley 890 de 2004, para aquellos procesos que se guíen por los presupuestos de la Ley 600 de 2000, como ocurre con los congresistas. Entiende la Sala Plena que la actual interpretación que impera en la Corporación accionada resulta más beneficiosa para la accionante, lo que necesariamente conllevaría para el caso que nos ocupa a una modificación respecto de la dosificación de la pena. Ello atendiendo a que en un primer momento se consideró que el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, resultaba aplicable con independencia del proceso penal bajo el cual se estuviera adelantando la actuación, siempre que la Ley 906 de 2004 hubiera empezado a regir, mientras que con la nueva determinación que se ha adoptado en curso del grado de revisión de la acción de tutela, se señala ahora que esta situación no tendría efectos respecto a los casos seguidos por la Ley 600 de 2000, contra funcionarios aforados. Se hace imperativo remitir inmediatamente el presente asunto a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que adopte la decisión que corresponda en observancia de la aplicación de la posición más beneficiosa e igualdad en las decisiones judiciales. Atenuación de la pena por vía de la acción de revisión - si bien es una posibilidad contemplada exclusivamente a partir de la Ley 906 de 2004, mas no predicable respecto de la Ley 600 de 2000. Se analizan además: El derecho a la protección judicial efectiva frente a la no admisión a trámite de la acción de tutela. El juzgamiento de congresistas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en única instancia. La separación funcional entre la instrucción y el juzgamiento se dio con posterioridad a la comisión del delito (violación directa de la Constitución)