Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-350 de 2019
El habeas corpus no varía cuando se trata de los beneficios de la normativa transicional. Un aspecto distintivo de esta acción es que no se trata de un litigio en el que pueda hablarse, con rigor conceptual, de "partes procesales". Como sucede en toda actuación, en el trámite de habeas corpus deben respetarse el principio de contradicción y el debido proceso. Con todo, se trata de un mecanismo judicial sui generis, con una finalidad precisa. La Corte encuentra que la norma transicional que regula el habeas corpus en el sistema de justicia transicional ofrece los elementos suficientes para que su ejercicio resulte ponderado y razonable en relación con las competencias de la JEP. En efecto, la dilación u omisión de resolver, dentro del término legal, las solicitudes de libertad a las que se refieren la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, solo dan lugar a la acción de habeas corpus cuando sean omisiones o dilaciones injustificadas. En síntesis, la acción de habeas corpus procede para hacer efectiva la libertad derivada de los beneficios de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto Ley 277 de 2017, concretamente, ante la dilación u omisión injustificada de la JEP de resolver, dentro del término legal, las solicitudes de estos beneficios, por parte de quienes tienen derecho a ellos. Por lo tanto, el habeas corpus, como derecho fundamental y herramienta judicial que lo efectiviza, no varía cuando se trata de los beneficios de la normativa transicional. En consecuencia, en esos casos también rige la regla, según la cual, la acción de tutela contra la decisión judicial que concede el habeas corpus es excepcionalísima.