Sentencia de Revisión de Tutela T-315 de 2020
Naturaleza dual del habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional para la protección de la libertad personal. El habeas corpus es una garantía fundamental y, a la vez, una acción constitucional en favor de la libertad personal prevista en el artículo 30 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 1095 de 2006. A su vez, la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 6.7) y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.4) reconocen el derecho de toda persona privada de la libertad para recurrir ante un juez o tribunal competente para que decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si estos fueran ilegales. En conclusión, se tiene que, en estricto sentido, el ordenamiento jurídico ha dispuesto que el juez constitucional de habeas corpus sea la autoridad preferente para determinar la ilegalidad o no de una detención, contando para ello con la potestad de verificar de manera directa las circunstancias de la privación de la libertad para, con base en ello, resolver el recurso concediendo la libertad inmediata o manteniendo la privación que cumpla con los requisitos de ley. En este sentido, lo que corresponde determinar al juez de habeas corpus en cada caso concreto es si la privación efectiva de la libertad de una persona se ajusta o no al ordenamiento jurídico por lo que, en principio, escaparía de su órbita de competencia la constatación de situaciones estructurales que hayan llevado a la detención de representantes legales de entidades por fallas en la prestación de los servicios a cargo de sus representadas