Sentencia de Revisión de Tutela T-263 de 2018
¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso del accionante porque no fue asistido por un abogado designado de oficio que lo representara como víctima en el proceso penal por el delito de lesiones personales culposas? La Sala concluyó que en el asunto de la referencia no se configuró ningún requisito específico de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales. Concretamente, descartó que se configurara un defecto sustantivo por la inaplicación de las normas relacionadas con el deber de informar a las víctimas sobre el ejercicio de sus derechos en el proceso penal. Lo anterior, por cuanto el accionante fue informado, desde la audiencia de imputación, de su derecho a ser asistido por un abogado representante de víctimas designado de oficio, en caso de que no contara con recursos para contratar uno por su cuenta. Además, porque a pesar de conocer ese derecho, no presentó ninguna solicitud ante la Fiscalía, para que se le garantizara esa representación judicial