Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01833-00(CA)A de 2020
El Despacho avocó conocimiento, ya que encuentra que el Decreto No. 595 del 25 de abril de 2020, "Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 'Por el cual se dictan medidas especiales relacionadas con el sector Justicia y del Derecho en materia de extradición, con ocasión del 'Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica' declarada en todo el territorio nacional, derivada de la Pandemia COVID-19'" fue adoptado por una autoridad del orden nacional, pues lo hizo el Presidente de la República, junto con la Ministra de Justicia y del Derecho; ello, en ejercicio de una función administrativa, toda vez que se trata de un decreto reglamentario expedido con la facultad conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. La corporación determinó que procede el examen frente a la prórroga de la suspensión de términos en trámites de extradición que fue decretada por el Presidente, decisión que no interfiere en el trámite del concepto que debe emitir la Corte Suprema de Justicia y que tampoco implica cancelación de órdenes de captura. Además, contiene una medida de carácter general, dado que no crea, modifica o extingue una situación particular y concreta, sino que prorroga la suspensión de los términos del trámite de un procedimiento administrativo y judicial, esto es, afecta la situación de todas las personas sometidas a dicho trámite