Sentencia de Control de Constitucionalidad C-94 de 2020
La Corte estudió la demanda sobre varios artículos del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la que se plantea la vulneración de la Constitución en relación con los derechos de las personas por el uso de video vigilancia, sobre los cuales declaró:\ la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 237, en el entendido de que el manejo y tratamiento de información, datos e imágenes captados y-o almacenados a través de sistemas de video o medios tecnológicos que estén ubicados o instalados en el espacio público, en lugares abiertos al público, en zonas comunes o en lugares privados abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público, deberá observar los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad y caducidad, en los términos del numeral 157 de esta providencia.\ la EXEQUIBILIDAD del Art. 32 y del Inc. 1 y Par. 2 del Art. 146\ y, se inhibe de fallar sobre el Num. 8º del Art. 95 y el Art. 139