Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted

RESOLUCIÓN RT 1334 DE 2016

(junio 27)

Diario Oficial No. 49.952 de 1 de agosto de 2016

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

Por la cual se micro focaliza un área geográfica para implementar la inscripción de predios en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DEL META,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, 440 de 2016, y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (Uaegrtd), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (Rtdaf), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el inciso 2o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio, sin el riesgo de una revictimización, como consecuencia del conflicto armado interno.

Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y micro focalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que de conformidad con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la macro focalización para la implementación del Rtdaf será definida de manera conjunta por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o sus delegados. Para lo cual este último contará con el acompañamiento del Director General de la Unidad de Restitución o su delegado.

Que de acuerdo a la norma antes señalada, para la adopción de la decisión de macro focalización, se tendrá en cuenta el concepto de seguridad suministrado por el Centro de Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras (CI2RT).

Que el parágrafo único del artículo 2.15.1.2.4. del Decreto 440 de 2016, que modifica el 1071 de 2015, dispone que la Uaegrtd, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de micro focalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) donde se adelantarán los análisis previos para la inscripción de predios en el Rtdaf.

Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4o del Decreto 440 de 2016, dispone que para la apertura y cierre de cada micro zona se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1071 de 2015, se macro focalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el Departamento del Meta.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, la micro focalización está a cargo de la Uaegrtd, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que la Dirección Territorial Meta, de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso micro focalizar zona rural conocida como “Occidente” del municipio de Mapiripán, departamento del Meta, ubicación que se establece en las coordenadas que forman parte del presente acto administrativo, en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el Rtdaf, respecto de predios ubicados en la zona, y, teniendo en cuenta el documento de análisis situacional elaborado por el área social de la Dirección Territorial de fecha mayo 3 de 2016.

Que el Ministerio de Defensa Nacional a través del CI2RT, en virtud de solicitud de la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, presentó informe técnico de inteligencia a través de oficio número S-2016-0012169/SIPOL – Deguv – 29.25 del 3 de mayo de 2016 técnico de inteligencia, en el que describe la situación general de seguridad del municipio de Mapiripán Zona Occidente, en el departamento del Meta, señalado en el plano predial número UT_MT_MT_50325_MF004, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4. del Decreto 1071 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente, (Colr).

Que el día 29 de marzo de 2016, se reunió el Comité Operativo Local de Restitución de Tierras en las instalaciones del Comando Departamento de Policía Guaviare en la ciudad de San José de Guaviare, con la asistencia de la Dra. Diana Esmeralda Herrera Patiño, Directora Territorial Meta dela Uaegrtd, doctor Jairo Hernán Benjumea, Procurador Judicial de Restitución de Tierras, CR José A. González F., Comandante Departamento Policía Guaviare, TC Dairo Gallón, Asesor Jurídico Séptima Brigada, Ejército Nacional, TC Cristóbal Morales, Comandante Batallón Joaquín París, Ejercito Nacional, TC Campo Elías Parada, Comandante Brigada Móvil Número 7, Ejercito Nacional, MY Jorge Parra, Comandante BAFIM32, Armada Nacional, MY Andrés Vargas, Comandante Operativo Batallón, Serviez, Ejército Nacional, MY Pedro Javier Muñoz, – Gestor Uniret – Policía Nacional, en el que se determinó que se encuentran dadas las condiciones de seguridad y disponibilidad de la fuerza pública para iniciar el proceso específicamente en el Municipio de Mapiripán, Zona “Occidente” (área rural), en el departamento del Meta, y por ende, procede la intervención del proceso de restitución.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Rtdaf ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

En razón de todo lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Micro focalizar la zona rural conocida como “Occidente”, del municipio de Mapiripán, departamento del Meta, representado en el Plano UT MT 50325 MF005, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (Magna-Sirgas[1]) puntos extremos del área seleccionada, así:

COORDENADAS LIMITE AREA MICROFOCALIZADA MAPIRIPAN OCCIDENTE

IdNORTEESTELATITUDLONGITUD
185339711428163o 16' 10,577” N72o 47' 33,373” W
286199411648923o 20' 49,377” N72o 35' 38,083” W
386422811791213o 22' 1,363” N72o 27' 57,189” W
487169511856083o 26' 3,984” N72o 24' 26,721” W
586419712045083o 21' 58,894” N72o 14' 15,162” W
685721512170143o 18' 10,902” N72o 7' 30,688” W
786197512266283o 20' 45,153” N72o 2' 19,157” W
885861012307543o 18' 55,404” N72o 0' 5,795” W
985168512276223o 15' 10,286” N72o 1' 47,667” W
1084957512256163o 14' 1,792” N72o 2' 52,725” W
1184552312211653o 11' 50,224” N72o 5' 17,074” W
1284455312161823o 11' 18,994” N72o 7' 58,432” W
1384437212066203o 11' 13,650” N72o 13' 7,972” W
1484690611860393o 12' 37,261” N72o 24' 14,123” W
1585430811756233o 16' 38,697” N72o 29' 50,977” W
1684201911678073o 9' 59,162” N72o 34' 4,632” W
1783262711611673o 4' 53,794” N72o 37' 40,063” W

COORDENADAS LIMITE AREA MICROFOCALIZADA MAPIRIPAN OCCIDENTE

IdNORTEESTELATITUDLONGITUD
1882520011591163o 0' 52,160” N72o 38' 46,771” W
1982431011708603o 0' 22,665” N72o 32' 26,642” W
2081799211729072o 56' 56,963” N72o 31' 20,659” W
2181493711816812o 55' 17,143” N72o 26' 36,792” W
2280766811815512o 51' 20,573” N72o 26' 41,336” W
2379791611709442o 46' 3,676” N72o 32' 25,051” W
2480689411574842o 50' 56,421” N72o 39' 40,366” W
2582265911422642o 59' 30,150” N72o 47' 52,466” W
2682546811382763o 1' 1,698” N72o 50' 1,452” W
2782862011368493o 2' 44,367” N72o 50' 47,546” W
2883913311398023o 8' 26,423” N72o 49' 11,523” W
2984134411512613o 9' 37,911” N72o 43' 0,395” W
3084729611432183o 12' 51,979” N72o 47' 20,582” W

SEGUNDO. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

TERCERO. Solicitar a las autoridades locales los apoyos institucionales que se requieran para la implementación del Registro.

CUARTO. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto 1071 de 2015.

QUINTO. Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Villavicencio, a 27 de junio de 2016.

Directora Territorial Meta, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

DIANA ESMERALDA HERRERA PATIÑO.

* * *

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.0

×