RESOLUCIÓN RT 00729 DE 2025
(agosto 5)
Diario Oficial No. 53.217 de 19 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de agosto de 2025
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
TERRITORIAL META
Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.
EL DIRECTOR TERRITORIAL META,
en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.
Que el artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que las disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras debe implementarse de acuerdo al principio de gradualidad, el cual “implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad”.
Que el numeral 3 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 establece que la restitución de tierras debe atender, entre otros, el principio de progresividad, según el cual “las medidas de restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas”.
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.
Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.
Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirá las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, el 26 de abril de 2016, se llevó a cabo una sesión del CI2RT en la cual se decidió “ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 2016”.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 5° del Decreto número 1623 de 2023, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las autoridades locales, entre otras entidades con competencia en la materia, así como organizaciones de la sociedad civil u organismos de cooperación internacional que tengan presencia en el territorio, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.
Que adicionalmente, el referido artículo establece la posibilidad de que la UAEGRTD elabore informes sobre el análisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de seguridad de la zona a microfocalizar que sirvan para la toma de la decisión.
Que para las solicitudes en donde no sea posible la microfocalización estas deben ser estudiadas y analizadas desde un enfoque diferencial, a través de los distintos instrumentos con los que se cuenta actualmente con el fin de identificar y priorizar las solicitudes de persona mayor, mujeres y personas con discapacidad, así como, de adelantar el proceso administrativo para la inscripción en el RTDAF.
Que, en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Meta de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar las veredas Caños Negros, Caño Raya, Guacamayas, zona rural del municipio de Puerto Rico, departamento del Meta, conforme a lo representado en el mapa número MT_50590_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1 ), con puntos extremos del área seleccionada, así:



Coordenadas planas calculadas en el origen Único Nacional
A efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional, en desarrollo del principio de colaboración armónica, contenido en el artículo 26 de la Ley 1448 de 2011:
i) Mediante oficio número 202522200189521 del 11 de marzo de 2025, se solicitó al Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución CI2RT), que rindiera el respectivo informe técnico de inteligencia, con el fin de describir la situación general de seguridad en las veredas Caños Negros, Caño Raya y Guacamayas del municipio de Puerto Rico, departamento del Meta.
ii) A través del oficio con radicado número 202501034901050000030296 del 3 de abril de 2025, el Ministerio de Defensa Nacional, por intermedio del Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución CI2RT), brindó respuesta informando que existe preocupación respecto al contexto de seguridad actual en esta zona.
De acuerdo con el informe emitido por el Centro Integrado de Inteligencia del Departamento de Policía Meta, el municipio de Mesetas presenta un nivel de riesgo extraordinario, mientras que Puerto Rico se encuentra en nivel de riesgo alto.
Durante el año 2025 se han registrado hechos relevantes que evidencian afectaciones a la seguridad en estos territorios. En Mesetas, el 3 de enero de 2025, en el sector Punta Brava de la inspección de Canaguaro, fueron recuperados tres menores de edad que habían sido reclutados en el departamento del Cauca e integrados al Bloque Móvil Martín Villa. Un adulto fue puesto a disposición de la justicia. Posteriormente, el 15 de febrero de 2025, en la vereda Nueva Esperanza, se presentó un caso de desplazamiento forzado comunitario, también atribuido a dicho grupo armado.
En Puerto Rico, los eventos más recientes de alteración al orden público se registraron en julio de 2024: el día 16 de julio se activó un artefacto explosivo improvisado en la planta extractora de aceite de la vereda La Y, y el día 23 de julio se reportó el cierre del comercio tras la circulación de panfletos amenazantes dirigidos a comerciantes del sector El Charcón.
Adicionalmente, se ha identificado la presencia activa de estructuras armadas ilegales, particularmente de la Segunda Marquetalia y de las disidencias del Bloque Jorge Briceño Suárez, incluyendo las comisiones Marco Aurelio Buendía y John Linares, que ejercen control territorial, imponen extorsiones y obstaculizan la ejecución de proyectos institucionales, especialmente aquellos relacionados con el proceso de restitución de tierras. Esta situación genera un ambiente de inseguridad y riesgo permanente para la población civil, los funcionarios estatales y la Fuerza Pública, dificultando las acciones de acceso y verificación requeridas por el programa.
Ante este panorama, los comandantes de las unidades militares y policiales han reiterado la necesidad de mantener y fortalecer las medidas de seguridad, así como de establecer coordinaciones previas rigurosas antes de cada desplazamiento a terreno, con el fin de mitigar riesgos y garantizar la integridad de todas las personas involucradas. Igualmente, hacen un llamado a considerar el contexto de amenaza como un factor determinante en la planeación de operaciones judiciales y administrativas.
No obstante, las condiciones descritas, y tras el análisis efectuado en el marco del Comité Operativo Local de Restitución, la Unidad de Restitución de Tierras ha propuesto la microfocalización de un área ubicada en la ribera del río Ariari, en donde se concentran 45 solicitudes. Frente a esta solicitud, los representantes del Ejército Nacional y de la Policía Nacional han manifestado su disposición de acompañar y facilitar el proceso de microfocalización, bajo una estrategia coordinada que permita avanzar en las actuaciones de restitución en condiciones controladas de seguridad. Esta evaluación positiva también se extiende al municipio de Mesetas, donde la zona a microfocalizar se encuentra ubicada sobre el corredor vial nacional 65A, lo que garantiza condiciones mínimas de acceso y control territorial.
En conclusión, y pese a los desafíos en materia de seguridad, se cuenta con el aval de las Fuerzas Militares y de Policía para proceder con las microfocalizaciones propuestas, siempre y cuando se mantengan las medidas de seguridad, el seguimiento permanente del contexto, y la articulación interinstitucional necesaria para salvaguardar a las víctimas, funcionarios y personal operativo involucrado en el proceso.
iii) Se consultó en la página de la Defensoría del Pueblo del Meta2 y se hizo partícipe a esa entidad del Comité Operativo Local para la Restitución CORL adelantado el 25 de abril de 2025, quien en ese espacio brindó información sobre el contexto social, las alertas tempranas, los impactos del conflicto armado, las posibilidades de acompañamiento al proceso de restitución de tierras y los riesgos de seguridad de la zona que se pretende microfocalizar, en los siguientes términos:
El Director del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, realizó su intervención resaltando que las alertas tempranas no deben ser entendidas como documentos de carácter prohibitivo ni como un obstáculo para el desarrollo de los procesos de restitución de tierras. Explicó que su propósito es servir como instrumentos de prevención y advertencia frente a posibles riesgos, pero no como impedimentos para el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos y restitución.
En este sentido, enfatizó la importancia de que las instituciones no suspendan ni retrasen los procedimientos basándose únicamente en la existencia de dichas alertas, sino que, por el contrario, utilicen esta información como insumo fundamental para fortalecer las acciones de protección y garantizar la seguridad en el marco de los desplazamientos y diligencias. Asimismo, invitó a todas las entidades que forman parte del proceso de restitución a realizar de manera permanente las coordinaciones interinstitucionales y la actualización del análisis de las condiciones de seguridad previo a cada salida a terreno. Resaltó que esta labor de verificación y actualización debe ser rigurosa y estar orientada a identificar de manera oportuna los factores de riesgo, a fin de implementar medidas de mitigación que permitan salvaguardar la vida e integridad de las víctimas, los funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras y los miembros de la Fuerza Pública. Finalmente, hizo un llamado a reforzar el compromiso institucional para garantizar que los procesos de restitución avancen, aun en contextos de riesgo, mediante un enfoque de corresponsabilidad y protección efectiva de los derechos fundamentales.
iv) Mediante oficio número 202522200324991 del 28 de abril de 2025, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Puerto Rico, información sobre las condiciones de seguridad, el contexto social, los impactos del conflicto armado, las posibilidades de acompañamiento al proceso de restitución de tierras y los riesgos de seguridad de la zona que se pretende microfocalizar. Sin embargo, a la fecha no se ha brindado respuesta por parte de esa entidad.
v) Mediante oficio número 202522200391761 del 15 de mayo de 2025, se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Grupo Acción Integral contra Minas Antipersonal (AICMA), a fin de establecer si en la zona respecto de la cual se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, existe sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI). Sin embargo, a la fecha no se ha dado respuesta por parte de esa entidad.
vi) Mediante oficio número 202522200325001 del 28 de abril de 2025, se solicitó a la Personería Municipal de Puerto Rico, información sobre las condiciones de seguridad, el contexto social, los impactos del conflicto armado, las posibilidades de acompañamiento al proceso de restitución de tierras y los riesgos de seguridad de la zona que se pretende microfocalizar. A la fecha, no se emitió respuesta por parte de esa entidad.
vii) Mediante oficio número 202522200325011 del 28 de abril de 2025, se solicitó a la Unidad para la Atención Integral de las Víctimas, Dirección Meta y Llanos Orientales, información sobre condiciones favorables que permitan el retorno de las víctimas del conflicto armado en este municipio y, de ser así, se nos informe la oferta institucional existente para implementar acciones que favorezcan dicho retorno. Hasta la fecha no se profirió respuesta.
De otra parte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR) del Meta.
En sesión del Comité Operativo Local de Restitución, llevada a cabo el 25 de junio de 2025, se evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz – Grupo AICMA, y (vi) por las diferentes instituciones, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional, respecto de la zona a intervenir. Lo anterior, se consignó en el acta número 001 suscrita en la fecha enunciada en precedencia.
En consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.
Con base en lo expuesto en precedencia, la Dirección Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
RESUELVE:
Primero: Microfocalizar las veredas Caños Negros, Caño Raya, Guacamayas, zona rural del municipio de Puerto Rico, departamento del Meta, conforme lo representado en el mapa número MT_50590_MF003, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS3), relacionados en la parte considerativa.
Segundo: Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente COLR, realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Tercero: Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación del Meta, a la Alcaldía Municipal de Puerto Rico, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional, a la Procuraduría Regional del Meta, a la Personería Municipal de Puerto Rico, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.
Cuarto: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.
Quinto: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Villavicencio, a 5 de agosto de 2025.
El Director Territorial Meta,
Robert Gabriel Barreto Lara.
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
NOTAS AL FINAL:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: Ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: Es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.
2 https://alertasstg.blob.core.windows.net/alertas/001-25.pdf.
3 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución número 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Localización geográfica: Ubicar un objeto en el espacio.
Levantamiento topográfico: Es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.




