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RESOLUCIÓN RN 00205 DE 2025

(marzo 20)

Diario Oficial No. 53.100 de 26 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 26 de abril de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

ID 1530

Por la cual se microfocaliza un área geográfica para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE NORTE DE SANTANDER,

en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto número 1071 de 2015, y las Resoluciones números 0131, 141 y 227 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 2 del artículo 105 de la Ley 1448 de 2011, establecen que serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), en el que se incluirá, de oficio o a solicitud de parte, a las personas y los predios que corresponda y se certificará sobre dicha inscripción.

Que el artículo 18 de la Ley 1448 de 2011 establece que las disposiciones de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras debe implementarse de acuerdo al principio de gradualidad, el cual “implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad”.

Que el numeral 3 del artículo 73 de la Ley 1448 de 2011 establece que la restitución de tierras debe atender, entre otros, el principio de progresividad, según el cual “las medidas de restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas”.

Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el RTDAF se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.

Que, en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, primero, en aquellos lugares en donde se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios con plena tranquilidad y así, dar cumplimiento a los principios de gradualidad y progresividad en la restitución.

Que, en aplicación de los principios señalados anteriormente, el Decreto número 1071 de 2015 en su artículo 2.15.1.2.3 establece que se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.

Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto número 1071 de 2015, el 26 de abril de 2016, se llevó a cabo una sesión del CI2RT en la cual se decidió “ampliar la macrofocalización a la totalidad del territorio nacional de la República de Colombia, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 440 de 2016”.

Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto número 1623 de 2023, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por el Ministerio de Defensa, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, las autoridades locales, entre otras entidades con competencia en la materia, así como organizaciones de la sociedad civil u organismos de cooperación internacional que tengan presencia en el territorio, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios) objeto de intervención.

Que adicionalmente, el referido artículo establece la posibilidad de que la UAEGRTD elabore informes sobre el análisis social de los impactos del conflicto armado y los riesgos de seguridad de la zona a microfocalizar que sirvan para la toma de la decisión.

Que en virtud de lo dispuesto en los Decretos números 1071 de 2015 y 440 de 2016, se macrofocalizaron las zonas para la implementación del RTDAF, dentro de las cuales se encuentra el departamento de Norte de Santander.

Que de acuerdo con el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, la microfocalización está a cargo de la UAEGRTD, quien consultará a las diferentes autoridades con el fin de verificar las condiciones para el retorno y seguridad.

Que a efectos de constatar e identificar las condiciones para el retorno se consultaron las principales fuentes de información contentivas de la oferta institucional con relación a las solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) del municipio de El Tarra del departamento de Norte de Santander, y se evidenció que existe la oferta institucional necesaria para implementar acciones que favorezcan un retorno.

Que en atención al índice de despojo evidenciado en las solicitudes de inscripción en el RTDAF, respecto de predios ubicados en la zona, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad de Restitución de Tierras, se propuso microfocalizar el municipio de El Tarra del departamento de Norte de Santander, el cual comprende la cabecera municipal El Tarra, los Corregimientos de Filogringo, Orú, El Paso, Bellavista y parcialmente las Veredas Santa Clara, Kilómetro 90, La Motilandia, Vista Hermosa K-29, El Llano, Buenos Aires, Las Torres, Divino Niño, Puerto Catatumbo, Bello Horizonte, Kilómetro 77, Tarra Sur, Kilómetro 84, Palmas de Vino, San Isidro, Bocas de Orú, conforme lo representado en el Mapa número UT-NT-54250_ MF001, elaborado por el área catastral de esta Dirección Territorial, que forma parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS1) puntos extremos del área seleccionada, así:

Coordenadas Geográficas Coordenadas Planas
Punto Latitud (N) G ° M' S” Longitud (E) G ° M' S” Norte (Y) Este(X)
1 8° 36' 59.843” N 73° 8' 59.663” W 2510139.15 4983512.8
2 8° 37' 23.235” N 73° 4' 36.813” W 2510854.84 4991543.26
3 8° 39' 36.924” N 73° 0' 45.544” W 2514957.93 4998608.74
4 8° 40' 30.368” N 72° 57' 22.353” W 2516598.77 5004815.52
5 8° 40' 22.555” N 72° 56' 0.309” W 2516359.31 5007321.68
6 8° 39' 41.443” N 72° 55' 0.194” W 2515097.64 5009158.26
7 8° 38' 25.006” N 72° 54' 47.015” W 2512751.29 5009561.39
8 8° 37' 44.028” N 72° 56' 34.723” W 2511492.76 5006271.19
9 8° 40' 0.065” N 72° 56' 20.060” W 2515668.82 5006718.46
10 8° 33' 54.607” N 73° 3' 14.665” W 2504450.06 4994052.02
11 8° 34' 40.803” N 73° 7' 41.410” W 2505870.1 4985902.07
Coordenadas Geográficas MAGNA SIRGA Coordenadas Planas Origen Nacional

Que para tal efecto se consultó a la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), a fin de establecer que la(s) zona(s) respecto de la(s) cual(es) se pretende desarrollar el trámite administrativo de inscripción en el RTDAF, no cuenta(n) con sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP), municiones sin explotar (MUSE) y/o de artefactos explosivos improvisados con características de mina antipersonal (AEI).

Que así mismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.15.1.2.4 del Decreto número 1071 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto número 440 de 2016, se convocó el Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas Forzosamente (COLR).

Que en sesión del Comité Operativo Local de Restitución, evaluó entre otros aspectos: (i) el diagnóstico de seguridad entregado por el Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras CI2RT, (ii) la presencia y capacidad de las unidades de la Fuerza Pública en la zona objeto de microfocalización, (iii) la revisión de las capacidades propias de las entidades participantes en el Comité, (iv) el ambiente operacional y (v) la información remitida por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal (DAICMA), respecto de la(s) zona(s) a intervenir. Lo anterior, se consignó en el Acta número 4 suscrita el 19 de noviembre de 2024.

Que una vez precisada la zona a intervenir, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.15.1.1.16 del Decreto número 1071 de 2015 (adicionado por el artículo 4° del Decreto número 440 de 2016), la Dirección Territorial realizó las siguientes actuaciones a fin de dar publicidad a la futura apertura de una microzona:

Socialización con entes territoriales, con la comunidad por medio de redes sociales incluso en la página de la UAEGRTD, donde se informó a la ciudadanía sobre el interés y la aprobación de la fuerza pública para intervenir del municipio de La Tarra del departamento de Norte de Santander.

Que en consecuencia, se estima que confluyen los criterios de seguridad, y condiciones para el retorno, enunciados en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar las actuaciones de la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras, tendientes a decidir sobre las solicitudes de inscripción en el RTDAF ubicadas en el área geográfica objeto de la presente resolución, por tanto, se tomará en conjunto con las demás autoridades nacionales y regionales, las medidas que se estimen convenientes para el buen desarrollo de los procedimientos de restitución.

Conforme a todo lo expuesto, la Dirección Territorial Norte de Santander de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas,

RESUELVE:

Primero. Microfocalizar el municipio de El Tarra del departamento de Norte de Santander, el cual comprende la cabecera municipal El Tarra, los Corregimientos de Filogringo, Orú, El Paso, Bellavista y parcialmente las Veredas Santa Clara, Kilómetro 90, La Motilandia, Vista Hermosa K-29, El Llano, Buenos Aires, Las Torres, Divino Niño, Puerto Catatumbo, Bello Horizonte, Kilómetro 77, Tarra Sur, Kilómetro 84, Palmas de Vino, San Isidro, Bocas de Orú, conforme lo representado en el Mapa número UT-NT-54250_MF001, elaborado por esta Dirección Territorial, que es parte integral del presente acto administrativo y que cuenta con las coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA-SIRGAS2) relacionados en la parte considerativa.

Segundo. Solicitar al Comité Operativo Local de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (COLR), realizar el seguimiento respectivo a efectos de verificar la situación de seguridad y condiciones para el retorno, con el fin de generar los presupuestos necesarios para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Tercero. Remitir copia de la presente resolución a la Gobernación de Norte de Santander, a la Alcaldía Municipal de El Tarra, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas Regional, a la Defensoría del Pueblo Regional Norte de Santander, la Personería Municipal de El Tarra y a la Procuraduría Regional de Norte de Santander, con el fin de que cada una de ellas en el marco de sus competencias adopte las medidas que considere necesarias para garantizar la restitución y su sostenibilidad.

Cuarto. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión según el artículo 2.15.1.6.9 del Decreto número 1071 de 2015.

Quinto: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Cúcuta, a 20 de marzo de 2025.

El Director Territorial Norte de Santander,

Mauricio Jesús Carreño Jácome,

Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

NOTAS AL FINAL:

1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos: Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

2 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.

Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:

Localización geográfica: ubicar un objeto en el espacio.

Levantamiento topográfico: es un procedimiento que está dirigido a recoger los datos de coordenadas y distancias para representarlos en un plano.

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