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RESOLUCIÓN 2223 DE 2019

(julio 29)

Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre 2019

UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 0197 de 12 de marzo de 2013 que crea el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas y se establece su conformación y funciones.

LA DIRECCIÓN GENERAL, DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el numeral 23 del artículo 7o del Decreto 4802 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0197 del 12 de marzo de 2013, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas creó el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas y se estableció su conformación y funciones.

Que en razón a que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad imparcialidad y publicidad, mediante la desconcentración y delegación establecidos en el artículo 209 de la C. P., y 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que revisado el artículo 2o y su parágrafo 2 de la mencionada resolución, se observa un obstáculo que imposibilita el desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad, al no permitir que cada directivo miembro del Comité pueda contar con un delegado o suplente que lo asiste, cuando por situaciones administrativas y/o personales no puedan acudir al llamado de una sesión en particular.

Que al ser restringida y cerrada imposibilita que la participación de algunos de sus miembros sea limitada, teniendo en cuenta también que estos son directores cuyas funciones y tareas en algunos casos les impiden asistir algunas secciones del comité, razón por la cual se hace necesario modificar el artículo 2o y el parágrafo 2 del mismo artículo, en el sentido que cada miembro tenga un delegado o suplente, necesario de su dependencia.

Que el artículo 3o señala que el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas se reunirá de forma presencial y/o virtual al menos una (1) vez al mes y, así mismo podrá sesionar de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan.

Que con el propósito de optimizar la labor del Comité y teniendo en cuenta que el periodo de sus sesiones es demasiado corto entre cada sesión, se requiere ampliarlo para la efectiva preparación de análisis de los datos, escogencia de casos a analizar y debatir, elaboración de informes técnicos, preparación de actas, órdenes del día y citaciones, se hace necesario reducir el número de sesiones de doce (12) al año, a cuatro (4) sesiones al año, es decir, una cada trimestre.

Que aunado a lo anterior se requiere que el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas, pueda reunirse única y exclusivamente para atender casos de urgencia que demanden revisión por los directores y/o jefes de área teniendo en cuenta que afecten la ruta de asistencia, atención y reparación o que se generen cambios en el flujo del proceso de calidad de datos, y por lo tanto la Secretaría Técnica podrá llamar a sesión extraordinaria para atenderlos y evacuarlos, razón por la cual se modificará el artículo 3o de la Resolución número 0197 del 12 de marzo de 2013.

Que se hace necesario también, modificar el artículo 5o de la Resolución número 0197 de 2013, en el sentido de otorgar la competencia y funciones de la Secretaría Técnica del Comité, teniendo en cuenta que si bien es cierto se le asignan unas funciones al secretario técnico del comité, también lo es que no existe en cabeza de qué unidad o dependencia se encuentra.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución número 0197 de 2013, el cual quedará así:

“Artículo 2o. El Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas que reposan en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes.

1. El (la) Director(a) General de la Unidad para la atención y Reparación Integral a las Víctimas, o quien este delegue, quien lo presidirá.

2. El (la) Subdirector(a) General, o quien este delegue.

3. El (la) Director(a) de Registro y Gestión de la Información, o quien este delegue.

4. El (la) Director(a) de Reparación, o quien este delegue.

5. El (la) Director(a) de Gestión Social y Humanitaria, o quien este delegue.

6. El (la) Director(a) de asuntos técnicos, o quien esta delegue.

7. El (la) Director(a) de Gestión Interinstitucional o quien este delegue.

8. El (la) Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información, o quien esta delegue.

PARÁGRAFO 1o. También es miembro de este Comité, el (la) jefe de la Oficina de Control Interno, o quien este(a) delegue quien tendrá voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 2o. El(la) Director(a) de Registro y Gestión de la Información además de asistir por derecho propio, en ausencia del (la) Director(a) General, o su delegado(a), presidirá el Comité.

PARÁGRAFO 3o. La partición de los miembros del comité es obligatoria. Sin embargo, podrá ser delegada en un miembro de su dependencia, siempre y cuando medie comunicación escrita justificando su inasistencia que deberá radicar ante la Secretaría Técnica del Comité dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la fecha de iniciación de la sesión. La inasistencia a la sesión del Comité será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 4o. Los servidores públicos de la Unidad que sean citados al Comité de Cambios están obligados a atender dicha citación y su inasistencia sin previa justificación será causal de mala conducta.

PARÁGRAFO 5o. El comité de cambios podrá invitar a sus sesiones tanto a los funcionarios y/o contratistas de la Unidad, al igual que a servidores públicos de otras entidades estatales y a particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas del comité.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución número 0197 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 3o. Periodicidad de las reuniones. El Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas se reunirá de forma presencial, cuatro (4) veces al año, así mismo podrá sesionar de forma extraordinaria única exclusivamente para atender casos que requieran revisión por los directores y/o jefes de área teniendo en cuenta que este cambio afecte la ruta de asistencia, atención y reparación o que se generen cambios en el flujo del proceso de calidad de datos.

PARÁGRAFO 1o. Quórum. Constituye quórum para deliberar y para decidir la asistencia de la mitad más uno de sus miembros principales integrantes del Comité.

PARÁGRAFO 2o. Mayoría. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple, siempre y cuando la asistencia sea por la mayoría de los integrantes principales del Comité.

PARÁGRAFO 3o. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere llevar a cabo la sesión en la hora y fecha indicada, la sesión, se aplazará para el quinto (5) día hábil siguiente al hecho generador de la suspensión.

PARÁGRAFO 4o. De las reuniones o sesiones del Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas se levantarán las respectivas actas.

PARÁGRAFO 5o. Las recomendaciones y determinaciones que adopte el Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas, serán de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 0197 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5o. Secretaría Técnica. La secretaría Técnica del Comité de Cambios para la Transformación y Migración de la Información de los Registros y/o Datos de las Víctimas, será ejercida por la Dirección de Registro y Gestión de la Información y tendrá como funciones.

1. Convocar las reuniones por instrucciones del presidente del Comité.

2. Elaborar y enviar el orden del día a los miembros del Comité, con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles a la sesión programada.

3. Coordinar la programación de las sesiones del Comité, recepcionar los documentos y/o informes y realizar el envío previo de los documentos de análisis de casos determinados en el orden del día que deban conocer con anticipación a los integrantes del Comité.

4. Elaborar, custodiar las actas y demás documentos soporte del Comité.

5. Las demás que corresponda a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

29 de julio de 2019.

El Director General,

Ramón Alberto Rodríguez Andrade.

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