RESOLUCIÓN 01128 DE 2026
(junio 3)
Diario Oficial No. 53.513 de 5 de junio de 2026
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0236 del 5 de marzo de 2020 y la Resolución número 01650 del 12 de mayo de 2022 y se dictan otras disposiciones en materia disciplinaria.
LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,
en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, numerales 19, 20, 23, 24 y 25 del artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011, la Ley 1952 de 2019 y 2094 de 2021.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 dispuso la creación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas como una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 2094 de 2016.
Que, mediante el Decreto número 4802 de 2011, se establece la estructura de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas y se determinan su naturaleza objetivos y funciones.
Que, el numeral 23 del artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011 otorga a la Dirección General de la Unidad la función de "Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades de servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad".
Que el numeral 23 del artículo 7o del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Dirección General "Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra las decisiones adoptadas por las dependencias de la Unidad, en asuntos propios de su competencia".
Que el numeral 1 del artículo 8o del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Oficina Asesora Jurídica "Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias de la Unidad en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad".
Que el numeral 13 del artículo 28 del Decreto número 4802 de 2011 dispone como función de la Secretaría General "Coordinar la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelantan contra los servidores de la Unidad".
Que mediante Decreto número 4968 de 2011, el Gobierno nacional determinó la planta de personal para la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, y en su artículo 4o dispuso que "El Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas, distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo primero del presente Decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio, los planes y programas de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral de Víctimas".
Que a través de la Resolución número 0236 del 5 de marzo de 2020 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, estableció sus grupos internos de trabajo, y se fijaron sus funciones.
Que en la Resolución en mención se encuentran los Grupos de Gestión de Talento Humano, Control Interno Disciplinario y de Gestión Normativa y Conceptos.
Que el artículo 1o de la Resolución número 01650 de 2022, por la cual se modifica la Resolución número 0236 de 2020 en la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y se fijan sus funciones", modificó el artículo 3o de la Resolución número 0236 de 2020 estableciendo como función del Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, "Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario".
Que por medio de la Ley 1952 de 2019 se expide el Código General Disciplinario, modificado parcialmente por la Ley 2094 de 2021, el cual deroga la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionada con el ejercicio de la función disciplinaria.
Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece que toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.
Que el numeral 33 artículo 38 del Código General Disciplinario establece que es un deber de todo servidor público implementar el Control disciplinario interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que la Ley 1952 de 2019, introdujo en su artículo 12 cambios adjetivos y estructurales concernientes al diseño y organización de las dependencias que tienen a su cargo la indagación, investigación, y sanción de servidores públicos.
Que conforme al anterior mandato, la Ley 2094 de 2021 en su artículo 3o, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, en el sentido de disponer que el disciplinable deba ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal, determinando que en el proceso disciplinario se deba garantizar que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento.
Que la Procuraduría General de la Nación mediante la Directiva 013 del 16 de julio de 2021, requirió a las Oficinas de Control Interno Disciplinario de las entidades públicas a adoptar sus lineamientos para disponer la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento en el proceso disciplinario.
Que, sobre este particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante el Oficio 20224000000911 del 3 de enero de 2022. emitió recomendaciones generales, por medio del cual sugirió "(…) a las entidades obligadas por las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 que emprendan las siguientes acciones para alinear el funcionamiento de sus procesos de control disciplinario interno: (1) modificar su estructura organizacional y las funciones de sus dependencias, (2) garantizar la suficiencia de personal de planta y (3) modificar su manual especifico de funciones y de competencias laborales (…)".
Que en los términos previstos en el artículo 228 del Decreto Ley 19 de 2012, para la modificación de planta de personal de una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional o territorial se requiere:
ARTÍCULO 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública".
Complementariamente con lo anterior, el Decreto número 1083 de 2015 dispone lo siguiente con relación al contenido de los estudios que soporten las modificaciones a las plantas de empleos, así:
ARTÍCULO 2.2.12.3 Estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos".
Que a la fecha, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas adelanta valoraciones preliminares para la modificación de la planta de personal, motivo por el cual, previo agotamiento del procedimiento indicado, y en aras de dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, se requiere disponer medidas transitorias para garantizar la separación de la etapa de instrucción y juzgamiento en materia disciplinaria.
En virtud de los anteriores criterios la determinación en materia de competencia de las autoridades disciplinarias debe observar rigurosamente la separación de funciones previstas por el artículo 12 de la Ley 1952 del 2019, el cual a su vez fue modificado por el 3o de la Ley 2094 de 2021, en el sentido de motivar la asignación de la función de juzgamiento en cabeza de una dependencia diferente a la Oficina de Control Disciplinario con la finalidad de garantizar los estándares de imparcialidad, independencia y autonomía, los cuales por demás son de naturaleza convencional.
Que mediante resolución número 01002 del 2 de octubre de 2020, se adoptó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Unidad.
Que el manual de funciones de la entidad, en consonancia con lo dispuesto en el Decreto número 4802 de 2011, dispone la estructura y funciones de las dependencias y cargos en materia de competencias disciplinarias, las cuales son de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios designados para ejercer los mismos.
Las cuales se mantendrá y consolidaran:
Director General:
25. Ejercer la función de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
Asesor Código 1020 Grado 14 Dirección General
2. Sustanciar la segunda instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias del Código General Disciplinario.
7. Elaborar el acto administrativo mediante el cual el nominador procede a hacer efectivas las consecuencias de las sanciones fruto del proceso disciplinario respecto los servidores públicos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa.
8. Proyectar cuando sea necesario el acto administrativo que solicite las pruebas que se requieran en el marco del proceso disciplinario.
Secretaría General
Directivo, código 37 grado 24
13. Disponer la función disciplinaria y fallar en primera instancia los procesos que se adelanten contra los servidores de la Unidad
Grupo de control interno disciplinario
Profesional especializado código 2028 grado 24 Dependencia donde se ubique el cargo PROPÓSITO PRINCIPAL
Ejercer la función disciplinaria a través del adelantamiento de procesos administrativos que apunten a la consolidación de un ambiente de contenido ético institucional, a la vigencia de valores de responsabilidad y de vocación de servicio, en el marco de la Constitución Política y la Ley, el código disciplinario único, las políticas y los procedimientos institucionales.
3. Estudiar y suscribir los autos y fallos de su competencia para impulsar y terminar el proceso disciplinario conforme a lo establecido en la normativa vigente.
4. Proyectar y suscribir los fallos disciplinarios de primera y única instancia para impartir la justicia administrativa de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley.
Profesional especializado
donde se ubique el cargo
código 2028 grado 21-
Estudiar, analizar, desarrollar y juzgar los procesos y las acciones disciplinarias a seguir con relación a la conducta de los servidores públicos de la unidad para sancionarlos o absolverlos después de haber sido señalados ante una falta disciplinaria de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.
1. Estudiar y suscribir los autos y fallos de su competencia para impulsar y terminar el proceso disciplinario conforme a lo establecido en la ley disciplinaria.
2. Proyectar y suscribir los fallos disciplinarios de primera y única instancia para impartir la justicia administrativa de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley
Profesional especializado
donde se ubique el cargo
código 2028 grado 13
Verificar y aplicar la función disciplinaria agotando los procedimientos señalados en el Código Disciplinario, velando por el respeto a los derechos de los disciplinados, consagrados en la Constitución Política y en la Ley
1. Adelantar la indagación preliminar, como la investigación y el fallo de primera instancia, respecto de los servidores de la entidad
2. Desarrollar acciones preventivas que permitan garantizar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los servidores de la Unidad
3. Adelantar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de la segunda instancia.
4. Conocer en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten, contra funcionarios o ex funcionarios de la entidad.
Profesional universitario
donde se ubique el cargo
código 2044 grado 11
Participar en la sustanciación e investigación de los procesos disciplinarios tramitados por la Oficina, proyectando y recomendando las acciones que se deban adoptar, de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.
1. Proyectar las decisiones que se deben adoptar dentro de los procesos disciplinarios asignados o que se estudien de manera colegiada, dando cumplimiento a las disposiciones, normas y procedimientos vigentes.
2. Proyectar los autos y fallos para facilitar la aprobación y firma del líder de la dependencia conforme a lo establecido en la ley disciplinaria.
3. Proyectar y revisar los fallos disciplinarios de primera y única instancia para estudio y aprobación del funcionario competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley
Profesional universitario
donde se ubique el cargo
código 2044 grado 9
Participar en la sustanciación e investigación de los procesos disciplinarios tramitados por la Oficina, proyectando y recomendando las acciones que se deban adoptar, de acuerdo con los principios consagrados en la constitución política, en el código disciplinario único y en los reglamentos.
1. Proyectar las decisiones que se deben adoptar dentro de los procesos disciplinarios asignados o que se estudien de manera colegiada, dando cumplimiento a las disposiciones, normas y procedimientos vigentes.
2. Proyectar los autos y fallos para facilitar la aprobación y firma del líder de la dependencia conforme a lo establecido en la ley disciplinaria.
3. Proyectar y revisar los fallos disciplinarios de primera y única instancia para estudio y aprobación del funcionario competente de acuerdo con el procedimiento fijado en la ley.
Grupo Gestión normativa y conceptos
Profesional especializado código 2028 grado 21
1. Tramitar los procesos disciplinarios en segunda instancia adelantados por la oficina de control interno.
2. Conocer los procesos disciplinarios suscritos por la Dirección General de la Unidad de Víctimas.
Que mediante Resolución número 1650 del 12 de mayo de 2022 se modifica la Resolución número 236 de 2020 en la cual se establecen los grupos internos de trabajo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y se fijan sus funciones, en los siguientes términos:
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 3o de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 3o de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:
Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.
"2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario".
ARTICULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo 9o de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 9o de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:
ARTICULO NOVENO. SECRETARÍA GENERAL. Los siguientes grupos internos de trabajo, adscritos a la Secretaría General, tendrán los objetivos y las funciones que se asignan a continuación:
GRUPO DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
OBJETIVO: Mantener la disciplina y el orden en la entidad, a través de la prevención en la comisión de faltas, verificando el cumplimiento de los deberes funcionales de los servidores públicos y la imposición de sanciones disciplinarias en los casos que lo ameriten de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: El grupo de control interno disciplinario conocerá y sustanciará hasta su finalización conforme a las reglas procesales de la Ley 734 de 2022 la primera y/o única instancia de los procesos disciplinarios, que al 29 de marzo de 2022 haya surtido la notificación del pliego de cargos o instalado la audiencia del proceso verbal.
Que mediante Resolución número 4059 del 5 de noviembre de 2024 se dispuso la distribución de los cargos de Planta Global de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, siendo adscrito o vinculado el Grupo de Control Interno Disciplinario a la Secretaría General, así:
Secretaría General
| Nivel | Código | Grado | N° |
| Secretario General | 0037 | 24 | 1 |
| Profesional Especializado | 2028 | 21 | 1 |
| Profesional Universitario | 2044 | 9 | 1 |
| Analista de Sistemas | 3003 | 18 | 1 |
| Auxiliar administrativo | 4044 | 23 | 1 |
| Total | 1 | ||
Secretaría General
| Nivel | Código | Grado | N° |
Grupo de Control Interno Disciplinario
| Profesional Especializado | 2028 | 24 | 1 |
| Profesional Especializado | 2028 | 21 | 1 |
| Profesional Especializado | 2028 | 13 | 1 |
| Profesional Especializado | 2044 | 9 | 3 |
| Analista de Sistema | 3003 | 18 | 1 |
| Total | 7 | ||
Que con el fin de garantizar la división funcional expresa, autónoma e independiente de las instancias de instrucción, y juzgamiento en primera instancia, se procederá a aclarar las competencias de la secretaría general y la oficina asesora jurídica dada la antinomia o ambigüedad dispositiva, así:
Manual de funciones
Grupo Gestión normativa y conceptos
Profesional especializado código 2028 grado 21
1. Tramitar los procesos disciplinarios en segunda instancia adelantados por la oficina de control interno
Resolución número 1650 del 12 de mayo de 2022
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo 3o de la Resolución número 236 de 2020. El artículo 3o de la Resolución número 236 de 2020 quedará así:
Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.
"2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario".
Que, la Dirección de Desarrollo Organizacional del Departamento Administrativo de la Función Pública emite respuesta respecto a la consulta elevada por la UARIV, mediante radicado número 20224000118521 del 22 de marzo de 2022, en el que recomienda que las entidades que requieran una reforma de su estructura para dar aplicación a la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, deben expedir Acto Administrativo por medio del cual se modifica su estructura y las funciones de sus dependencias.
Que la Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, con radicado C-51-2022 del 28 de marzo de 2022, manifestó: "(…) sin perjuicio del modelo que cada entidad estructure en aras de dar cumplimiento a lo dispuesto por el legislador disciplinario, cada OCID deberá garantizar, en todos los procesos disciplinarios de su competencia, la separación de las etapas de instrucción y juzgamiento. (…) Y tan pronto entre a regir el artículo 93 del CGD, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, también asegurarán, durante la actuación disciplinaria, todos los requisitos concernientes a la especialización de las OCID: los servidores que la conforman serán, como mínimo, del nivel profesional, y quien ejerza la potestad disciplinaria -bien sea en la etapa de instrucción o en la de juzgamiento debe ser abogado y pertenecer al nivel directivo de la entidad". (Negrilla fuera de texto original)
Que con fundamento en lo previsto en los artículos 11 de la Ley 1437 de 2011, 12 y 44 de la Ley 1952 de 2019, los procesos disciplinarios cuya etapa de instrucción ha sido adelantada a la fecha por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, cuya adscripción a la Secretaría General le determina como su superior funcional directo, requiere ser reasignado en su etapa de juzgamiento en primera instancia, con el fin de garantizar que la misma sea realizada por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo.
Que en el entretanto se agote el procedimiento para la modificación de la estructura administrativa de la UARIV, como fue expuesto, se determinará la competencia funcional transitoria de la etapa de juzgamiento en primera instancia, y se reasignará la adscripción del Grupo de Control Interno Disciplinario a una dependencia distinta a la Secretaría General, Oficina Asesora Jurídica y Dirección General.
Que se hace viable y pertinente la adscripción del Grupo de Control Interno Disciplinario a la Subdirección General, la cual tiene dentro de sus competencias funcionales las siguientes:
Decreto número 4802 de 2011:
Artículo 13. Funciones de la Subdirección General. Son funciones de la Subdirección general las siguientes:
3. Realizar el seguimiento y monitoreo de la ejecución de los planes, programas y proyectos de la Unidad en materia de atención, asistencia y reparación de las víctimas.
7. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión de la Dependencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 01650 del 12 de mayo de 2022, en el sentido de suprimir la función asignada al Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica bajo el numeral 2, respecto de sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, así como también el parágrafo transitorio, en razón a que el Grupo de Control Interno Disciplinario a la fecha, no está tramitando ningún proceso disciplinario conforme a las reglas procesales de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, el artículo quedará así:
"ARTICULO 3o: OFICINA ASESORA JURÍDICA. Los siguientes grupos internos de trabajo. Adscritos a la Oficina Asesora Jurídica, tendrán los objetivos y las funciones que se le asignan a continuación:
(…)
GRUPO DE GESTIÓN NORMATIVA Y CONCEPTOS
OBJETIVO: Asesorar y conceptuar en relación con la línea jurídica de la Entidad, todo ello en procura de que la ejecución de las actividades de la Unidad para las Víctimas se enmarque en los parámetros constitucionales y legales establecidos. FUNCIONES:
1. Asesorar a la Dirección General y a las distintas direcciones y oficinas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en los asuntos jurídicos que sean requeridos y relacionados con la entidad y la actuación administrativa.
2. Elaborar una compilación sistemática de la normativa, jurisprudencia y la doctrina vigente relacionada con la Ley 1448 de 2011 y demás normas afines, como los conceptos institucionales proferidos, velando por la difusión y conocimiento interno de los temas por parte de los funcionarios y/o colaboradores de la entidad, tarea que adelantará de manera permanente.
3. Revisar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, contratos, convenios nacionales y demás actos y/o asuntos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad.
4. Revisar, analizar y conceptuar sobre los proyectos de normas en los que se pueda ver afectada la Entidad
5. Remitir respuesta a las solicitudes realizadas por parte de la Oficina de Control Interno frente a las labores y actividades desarrolladas
6. Sustanciar y emitir los conceptos que soliciten las distintas dependencias de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o las entidades u organismo externos
7. Hacer seguimiento a la implementación del lineamiento jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para las Víctimas
8. Apoyar la gestión y revisión de los informes o respuestas a los requerimientos que sean formulados ante la Entidad, en coordinación y articulación con las dependencias de la Entidad, en el marco del seguimiento a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional y los compromisos y actividades derivadas de los requerimientos asociados al Sistema Interamericano de Derechos Humanos y el Sistema Universal de Derechos Humanos
9. Proyectar la respuesta a los recursos de apelación y queja y revocatoria directa respecto de los actos administrativos adoptados por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
10. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza del grupo de trabajo
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo PRIMERO de la Resolución número 4059 del 5 de noviembre de 2024 así:
ADSCRIBIR el Grupo de Control Interno Disciplinario con sus funciones y competencias disciplinarias a la Subdirección General de la UARIV, sustrayéndole de la Secretaría General, la distribución del personal de Planta Global perteneciente a este grupo quedará así:
Subdirección General
| Nivel | Código | Grado | N° |
| Profesional Especializado | 2028 | 13 | 1 |
| Profesional Especializado | 2028 | 21 | 1 |
| Profesional Universitario | 2044 | 9 | 3 |
| Analista de sistemas | 3003 | 18 | 1 |
| Total | 6 | ||
Secretaría General
| Nivel | Código | Grado | No |
| Profesional Especializado | 2028 | 24 | 1 |
| Total | 1 | ||
ARTÍCULO 3o. Ratificar en la Secretaría General de la UARIV, la función establecida en el numeral 13 del artículo 28 del Decreto número 4802 del 2011, en el sentido de fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelantan contra los funcionarios de la UARIV, desarrollando la etapa de juzgamiento.
ARTÍCULO 4o. Designar en comisión permanente 1 Profesional especializado del grupo de control interno disciplinario a la Secretaría General de la entidad, con el objeto de que asuma la función de asesoramiento en materia disciplinaria en fase de juzgamiento, el cual será designado por parte de la dirección General.
ARTÍCULO 4o. Disposición Transitoria; La función de juzgamiento continuara en cabeza del Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica, de los procesos disciplinarios cuya instrucción haya sido tramitada por el Grupo de Control Interno Disciplinario durante el termino en el cual estuvo adscrito a la Secretaría General.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 12 de la ley 1437 de 2011; 12 y 44 de la Ley 1952 de 2019, así:
MODIFICAR las resoluciones número 185 del 17 de marzo de 2015 y 1650 del 12 de mayo de 2022, asignando la función en materia disciplinaria al Grupo de Normativa y Conceptos adscrito a la Oficina Asesora Jurídica para sustanciar y dar trámite a la etapa de juzgamiento en primera instancia, de los procesos disciplinarios cuyas actuaciones de instrucción hayan iniciado su conocimiento por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, durante el término en el cual estuvo adscrito a la Secretaría General.
En consecuencia, dentro de las funciones del profesional especializado y/o Grupo de Normativa y Conceptos adscrito a la Oficina Asesora Jurídica se tendrán las siguientes:
Profesional especializado código 2028 grado 21
1. Tramitar los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por la oficina de control interno.
Grupo de Gestión Normativa y Conceptos de la Oficina Asesora Jurídica.
"2. Sustanciar y adelantar los trámites necesarios para iniciar y culminar la primera instancia en la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario".
En consecuencia, DESIGNAR la competencia AD-HOC en el Jefe de la OAJ para la expedición de los actos disciplinarios correspondientes.
ARTÍCULO 5o. Las competencias de la Dirección General en segunda instancia se conservan en el estado actual definido en el marco señalado, sin perjuicio de eventuales delegaciones en tal sentido.
La Secretaría General avocará el conocimiento de la fase de juzgamiento de los procesos disciplinarios, que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en la fase de instrucción por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario, siempre que no hayan sido efectuadas actuaciones procesales.
ARTÍCULO 6o. REMISIÓN AL COMPETENTE. Los procesos que a la entrada en vigencia de la presente Resolución se encuentren en formulación de pliego de cargos debidamente notificados, deberán ser remitidos de inmediato a la Oficina Asesora Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 "Grupo de Gestión Normativa y Conceptos" del artículo 1o de la Resolución 01650 de 2022.
1. Los procesos deberán ser trasladados, en original, debidamente foliados, incluyendo copia digital de toda la información que conforma el expediente, siguiendo los lineamientos de gestión documental vigentes.
2. El oficio de remisión deberá indicar claramente, numero de cuaderno y folios que componen cada expediente.
3. El oficio o comunicación de remisión del expediente, deberá informar sobre el estado actual del proceso, riesgos de prescripción; pruebas pendientes para por practicar y demás situaciones procesales relevantes que deban ser tenida en cuenta por parte del funcionario de conocimiento.
4. Indicar los datos de los sujetos procesales y del quejoso (cuando aplique) con especial énfasis en las direcciones de notificación.
5. Se deberá comunicar de la respectiva remisión a los sujetos procesales.
ARTÍCULO 7o. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones números 0236 del 5 de marzo de 2020 y 01650 del 12 de mayo de 2022 se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 8o. DISPOSICIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, solicitaría por escrito a las dependencias concernientes en las áreas de logística, administrativas, sistemas de tecnología de la información, comunicaciones institucionales, de gestión documental, para que se adecuen, actualicen o se adapten los mecanismos correspondientes para la puesta en funcionamiento de este mandato con la prontitud debida y eficacia requerida.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deja sin efecto todas las que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 3 de junio de 2026.
La Directora General (e) Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
Alix Dunieka Aguilar Tirado.




