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RESOLUCIÓN 00820 DE 2025

(abril 21)

Diario Oficial No. 53.097 de 23 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 24 de abril de 2025

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Por medio de la cual se modifica la conformación del Comité Directivo Ampliado y se adiciona una modalidad de asistencia a las sesiones de los comités creados en la Resolución número 00029 de 2017.

LA DIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS,

en ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 22 y 23 del Decreto número 4802 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de conformidad con el Decreto número 4157 de 2011.

Que el Decreto número 4802 de 2011 establece la estructura de la Unidad para las Víctimas y el numeral 23 del artículo 7o fija como deber funcional de la Dirección General la de crear organizar y conformar comités teniendo en cuenta las necesidades del servicio y los planes y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la Unidad.

Que da conformidad con lo anterior, el 20 de enero de 2017 la Unidad para las Víctimas expide la Resolución número 00029 de 2017, por la cual se crean el comité directivo, el comité directivo ampliado, el comité técnico misional, los comités de seguimiento, y se adoptan sus reglamentos.

Que con el propósito de facilitar la toma de decisiones estratégicas y permitir: una gestión institucional más dinamita y focalizada, se considera pertinente modificar la conformación del Comité Directivo Ampliado para que su convocatoria quede sujeta a la iniciativa del Director General de la Unidad para las Víctimas y pueda sesionar con al menos un Director(a) Territorial cuando se trate de asuntos de interés particular de una región o territorio específico.

Que en la misma línea y con el fin de garantizar una mayor eficiencia operativa, adaptación institucional a los contextos territoriales y aprovechamiento de los medios digitales actualmente disponibles, se considera esencial disponer que las sesiones a los comités mencionados en el tercer considerando se desarrollen bajo la modalidad presencial o virtual.

Que las reformas a realizar se sustentan en los principios que rigen la función administrativa y tienen como objetivo optimizar los mecanismos de articulación interna de la Unidad para las Víctimas, razones suficientes para que proceda la modificación a los artículos 2o y 8o de la Resolución número 00029 de 2017,

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 00029 del 20 de enero de 2017, el cual quedara así:

"Artículo 2o. Conformación de los Comités

2. El Comité Directivo Ampliado estará conformado por las mismas personas citadas en el numeral anterior, más la totalidad de los Directores(as) Territoriales o uno o algunos(as) de ellos(as), de conformidad con las directrices que señale el Director(a) General".

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 00029 de 20 de enero de 2017, el cual quedará así:

"Artículo 8o: Sesiones.

El Comité Directivo y el Comité Directivo Ampliado sesionarán por iniciativa del Director(a) General y con posterioridad a la convocatoria que él realice para asistir a cada uno de estos espacios, de acuerdo con las necesidades de la Unidad para las Víctimas.

El Comité Técnico Misional sesionará por iniciativa del Subdirector(a) General, de acuerdo con las necesidades de la Unidad.

El Comité de Seguimiento sesionará por iniciativa del Director(a) Técnico, Subdirector(a) Técnico, Jefe de Oficina o Coordinador de Grupo de Trabajo y de acuerdo con las necesidades de cada instancia que dirige.

PARÁGRAFO 1o. Las sesiones de tos comités creados por la presente resolución se celebrarán de manera presencial o virtual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Directivo, El Comité Técnico Misional y El Comité de Seguimiento sesionarán mínimo una vez al mes. Ante necesidades del servicio se tendrán sesiones extraordinarias.".

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 21 de abril de 2025.

La Directora General (e),

Gloria Isabel Cuartas Montoya.

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