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RESOLUCIÓN 20253200007657 DE 2025

(marzo 3)

Diario Oficial No. 53.054 de 10 de marzo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 10 de marzo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por la cual se fijan los plazos para la vigencia 2025, del reporte de la información financiera, liquidación, pago, criterios de cumplimiento y se establecen las medidas para el recaudo anual de la cuota por Contribución a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y seguridad privada.

LA SUPERINTENDENTE DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA,

en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Ley 356 de 1994, Decreto número 2355 de 2006, artículo 76 de la Ley 1151 de 2007 Modificado por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016, Decreto número 1989 de 2008 y artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y

Que dentro de las funciones de instrucción conferidas a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en el numeral 13 del artículo número 4o del Decreto número 2355 de 2006 le corresponde “instruir a los vigilados a seguir las disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”.

El artículo número 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo número 371 de la Ley 1819 de 2016, estableció una contribución a cargo de las personas naturales o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo número 4o del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione, que tendrá por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión del organismo.

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, establece lineamientos para la presentación de Información Financiera– Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2024, de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten actividades y servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada”.

El Decreto número 1989 de 2008, por medio del cual se reglamenta el artículo número 76 de la Ley 1151 de 2007”, en su artículo número 1 señala: “Las personas naturales o jurídicas sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán pagar anualmente una contribución a favor de dicha entidad, en los términos señalados en el artículo número 76 de la Ley 1151 de 2007.

El artículo número 3o ibidem dispone: “Las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada deberán efectuar una autoliquidación, con fundamento en las bases gravables y tarifas especificadas en el presente Decreto. La autoliquidación que efectúe la entidad respectiva, deberá ser radicada ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de las fechas que se establezcan anualmente por la entidad”.

El artículo número 4o ibid. Consagra que el pago de la contribución se efectuará mediante consignación en la entidad financiera, que se determine previamente por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

El artículo número 8o ibid. Enuncia que los contribuyentes que no cancelen oportunamente los montos correspondientes a la tarifa por contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que, por lo anterior, se señalan los plazos para la autoliquidación, presentación y pago de la Tarifa por Contribución, que deben realizar las personas naturales y/o jurídicas por cada una de las actividades y/o servicios sometidos a control, inspección y vigilancia por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2024 - vigencia fiscal 2025, de acuerdo con las bases gravables y tarifas dispuestas por la ley.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Señalar los plazos el reporte y pago de la Tarifa por Contribución para la vigencia fiscal 2025, así:

REPORTE INFORMACIÓN FINANCIERA DESDE - HASTA PAGO CUOTA DE CONTRIBUCIÓN VIGENCIA 2025 DESDE - HASTA
Desde el 1 de abril al 30 de abril del 2025 Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio del 2025 (sin intereses)

PARÁGRAFO 1o. La causación de intereses moratorios, se realizará a partir del 1 de agosto de 2025, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario y el inciso primero del artículo 279 de la Ley 1819 de 2016 que establece “el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web”.

ARTÍCULO 2o. PAGO DE LA TARIFA POR CONTRIBUCIÓN. Las entidades bancarias autorizadas para recibir el pago correspondiente a la tarifa por Contribución es el Banco Davivienda en la CUENTA CORRIENTE número 457469993838, a nombre de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

Para efectos de la identificación oportuna del tercero, el vigilado/contribuyente, debe registrar claramente el nombre o razón social de la entidad; Referencia No. 1, corresponde al número de identificación (Cédula o NIT) del vigilado.

PARÁGRAFO 1o. El vigilado podrá pagar el valor de la Tarifa por Contribución a través de las siguientes modalidades de recaudo: Oficinas del banco Davivienda, PSE, Corresponsales Tradicionales y APP.

PARÁGRAFO 2o. Al momento de que el servicio vigilado realice el pago por concepto de tarifa por contribución deberá indicar su número de NIT correspondiente. La entidad no aceptará pagos de varias empresas con un mismo NIT.

PARÁGRAFO 3o. El cajero no recibirá el pago si no se registran completamente las referencias de pago, la cual es únicamente el NIT del servicio vigilado.

ARTÍCULO 3o. INTERESES DE MORA. El no pago de la contribución dentro del plazo establecido en el artículo primero del presente acto administrativo, causará intereses de mora de acuerdo con lo señalado en el artículo número 8o del Decreto número 1989 de 2008, en concordancia con los artículos número 634 y número 635 del Estatuto Tributario y la Resolución número 2017- 0029707 de mayo 5 de 2017, por la cual se fija el procedimiento para el cálculo de los intereses moratorios en el pago de la Tarifa por Contribución, a las personas naturales y/o jurídicas sometidas a control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.

ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS, BASE GRAVABLE Y TARIFA. Para cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, se establece a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el pago de la Tarifa por Contribución de la siguiente forma:

TIPO DE SERVICIO BASE GRAVABLE TARIFA
Empresas y cooperativas que presten los servicios de vigilancia y seguridad privada humana o electrónica, con cualquiera de las modalidades y medios previstos en la ley; las escuelas de capacitación y entrenamiento en vigilancia y seguridad privada; quienes presten los servicios de transporte de valores; quienes ejerzan las actividades de fabricación, producción, ensamblaje, elaboración, importación, comercialización, alquiler, arrendamiento, Vigilancia. leasing, comodato, instalación y/o acondicionamiento de equipos, elementos, productos, bienes y automotores blindados y, en general que ejerzan la actividad blindadora para la vigilancia y seguridad privada. GRUPO 1, 2 o 3, La base gravable está constituida por el capital suscrito para las sociedades comerciales y los aportes sociales para las cooperativas de vigilancia. 1,50%
Servicios de vigilancia y seguridad de empresas u organizaciones empresariales públicas o privadas y los servicios autorizados para desarrollar actividades de alto riesgo e interés público, servicios comunitarios y servicios especiales. REGADS La base gravable está constituida por el valor de la nómina empleada para la prestación del servicio de seguridad, reportada a la Superintendencia con corte a 31 de diciembre del año, inmediatamente anterior, sin incluir los aportes efectuados al sistema integral de seguridad social, al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar que estén a cargo de la Empresa. 2%
Para quienes presten servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada, incluyendo los de poligrafía; y para quienes ejerzan las actividades de importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada. RIFINC. La base gravable está constituida por los ingresos brutos que perciban exclusivamente por concepto de estas actividades, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior 1%

PARÁGRAFO: Cada una de las actividades y servicios de vigilancia y seguridad privada, están gravadas de manera autónoma, así recaigan varias de ellas sobre el mismo sujeto, se establece el pago de la Tarifa por Contribución, por la prestación o ejercicio de cada una, a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN DE LA TARIFA DE CONTRIBUCIÓN. Se calcula con base en los valores suministrados por el vigilado/contribuyente, la cual está sujeta a revisión y control de acuerdo con el artículo número 6o del Decreto número 1989 de 2008 y de encontrar inexactitud en los valores reportados, autoliquidados y pagados, se requerirá mediante acto administrativo al vigilado/contribuyente, para que efectúe las correcciones a que haya lugar, liquide los intereses moratorios respectivos en los términos establecidos en el Estatuto Tributario y cumpla con el deber formal del pago anual de la Tarifa por Contribución, dentro de los plazos señalados en el acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DEL PAGO DE LA TARIFA POR CONTRIBUCIÓN AÑO GRAVABLE 2024 –VIGENCIA FISCAL 2025. Todos los vigilados/contribuyentes de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de efectuado el pago, deben remitir copia del formato de autoliquidación, el comprobante de pago en formato PDF, a través de correo electrónico, según corresponda el tipo de información presentada: notificacionesfinancieras@supervigilancia.gov.co

ARTÍCULO 7o. FORMULARIO DE AUTOLIQUIDACIÓN. Conforme al artículo número 3o del Decreto 1989 de 2008, adóptese el formulario de autoliquidación de la Tarifa por Contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual es el resultado de reportar los Estados Financieros y/o de los Formatos REGADS Y RIFINC.

ARTÍCULO 8o. CAUSACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN. La Tarifa de Contribución señalada en el artículo número 76 de la Ley 1151 de 2007, modificado por el artículo número 371 de la Ley 1819 de 2016, que debe realizar cada uno de los vigilados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada durante el año gravable 2024 – vigencia fiscal 2025, tiene por objeto cubrir los costos y gastos asociados al funcionamiento e inversión de este organismo y estará a cargo de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan o presten las actividades y los servicios sometidos a Control, Inspección y Vigilancia por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, señalados en el artículo número 4o del Decreto Ley 356 de 1994 o en la norma legal que la subrogue, modifique o adicione.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2025.

La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Yenniffer Edilma Parra Moscoso

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