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RESOLUCIÓN 20251300006227CS DE 2025

(mayo 7)

Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

Por medio de la cual se levanta la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, que establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, económica, celeridad, imparcialidad y publicidad, y por lo anterior las autoridades administrativas velaran porque sus actuaciones cumplan con los fines esenciales del Estado.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 4o, con base en la función de los fines esenciales del estado en las entidades administrativas, propende por la satisfacción de las necesidades generales de las personas, de conformidad con los principios y su finalidad consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden nacional de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Defensa, con autonomía administrativa, financiera y con personería jurídica, en cumplimiento de sus obligaciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto Ley 356 de 1994, el artículo 2o del Decreto número 2355 de 2006 y articulo 1.2.1.1.1. del Decreto número 1070 de 2015, le corresponde ejercer control, Inspección y vigilancia de los servicios de vigilancia y seguridad privada en todas sus modalidades en Colombia.

Que, en atención a la materialización de un caso fortuito, la Superintendencia se vio en la necesidad de expedir la Resolución número 20251300001897CS del 7 de abril de 2025, mediante la cual se suspendieron los términos legales en las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se adoptaron otras disposiciones.

Que, en aras de garantizar los principios que rigen la función pública, así como los derechos de los administrados, particularmente el debido proceso, la igualdad y especialmente el principio de legalidad, se hace necesario reanudar el conteo de términos legales en las actuaciones administrativas que se vieron afectadas por la decisión adoptada mediante la resolución previamente mencionada y continuar con la prestación normal del servicio, en cumplimiento de la misión institucional.

Como corolario de lo expuesto, resulta jurídicamente procedente ordenar el levantamiento de la suspensión de los términos procesales, en estricto cumplimiento del principio de legalidad que orienta la función pública y con fundamento en las competencias expresamente conferidas a esta Superintendencia. Esta determinación asegura la aplicación efectiva de lo dispuesto en los artículos 3o y 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en lo relativo a la sujeción estricta a la legalidad y la obligación de garantizar procedimientos a cargo de las entidades públicas. En este contexto, la presente resolución se expide con todos los efectos jurídicos propios de un acto administrativo de carácter general y de obligatorio cumplimiento, razón por la cual las dependencias internas deberán adoptar las medidas administrativas y operativas necesarias para su ejecución inmediata, respetando en todo momento los derechos fundamentales de los administrados y los principios que rigen la actuación de la administración pública.

En mérito de lo expuesto, la Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de términos legales en los procesos administrativos sancionatorios, disciplinarios, de jurisdicción coactiva, peticiones y demás actuaciones administrativas que se vieron afectadas por la suspensión ordenada mediante la resolución número 20251300001897CS del 7 de abril de 2025, en trámite de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada a partir el día 7 de mayo del 2025.

ARTÍCULO 2o. Derogar la Resolución número 20251300001897CS del 7 de abril de 2025 Por medio de la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas a cargo de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la entidad y el Diario Oficial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno, por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada,

Yenniffer Edilma Parra Moscoso.

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