RESOLUCIÓN 2025440007905 DE 2025
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 53.353 de 30 de diciembre de 2025
SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA
Por la cual se suspende el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial de la Superintendencia de la Economía Solidaria y se dictan otras disposiciones.
LA SUPERINTENDENTA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 186 del 26 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 2 del artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 establece que corresponde a los organismos y entidades que integran las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, así como a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares cuando ejercen funciones administrativas, entre otros deberes, el de: "garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".
Por su parte, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el artículo 1o del Decreto número 648 de 2017, regula la normatividad aplicable a la gestión del Talento Humano en el sector público y, específicamente, la organización y concesión de descansos compensatorios.
Con base en ello, mediante Circular Interna número 120 del 3 de octubre de 2025, el Grupo de Talento Humano de la Superintendencia de la Economía Solidaria fijó las directrices para el disfrute de descansos compensatorios durante el periodo de fin de año, distribuidos en turnos para los funcionarios, de la siguiente manera:
- Turno A: Del 29 de diciembre de 2025 al 2 de enero de 2026, con reintegro el 5 de enero de 2026.
- Turno B: Del 5 de enero de 2026 al 9 de enero de 2026, con reintegro el 13 de enero de 2026.
A fin de compensar las horas correspondientes a los días no laborados, los funcionarios deberán realizar jornadas compensatorias de 32 o 40 horas, según el turno seleccionado para el descanso compensatorio. Dichas jornadas fueron acordadas previamente con los respectivos coordinadores de cada dependencia, de conformidad con los parámetros definidos por el Grupo de Talento Humano en la referida Circular Interna.
En razón a la implementación de tales turnos de descanso compensatorio durante el periodo indicado, resulta necesario suspender el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal presencial (Ventanilla Única de Correspondencia) de esta Superintendencia, con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y evitar afectaciones a los derechos de los grupos de interés y la ciudadanía en general, teniendo en cuenta la falta de disponibilidad de personal de planta que atienda dicho servicio de manera presencial en la entidad.
A lo anterior se suma que, la entidad se encuentra finalizando la vigencia 2025, lo cual implica que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión actualmente suscritos están próximos a agotar su plazo de ejecución.
En consecuencia, a partir del mes de enero de 2026 debe iniciarse el proceso de suscripción de los nuevos contratos correspondientes a la vigencia 2026, razón por la cual durante las primeras semanas del mes de enero la entidad no contará con dichos colaboradores, mientras se adelantan los trámites administrativos y presupuestales correspondientes.
Por haberse dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia, será suspendido el servicio de radicación de comunicaciones oficiales en el canal físico de esta entidad.
La suspensión del servicio de radicación presencial, permitirá a la entidad reanudar la radicación de comunicaciones oficiales, y a su vez, los trámites administrativos con normalidad, sin perjuicio de las actuaciones que deban ejecutarse dentro de los plazos previstos, una vez finalizado el periodo de descanso compensatorio.
No obstante lo anterior, durante la suspensión del servicio de radicación de comunicaciones oficiales de manera presencial, el correo electrónico institucional: atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co y la sede electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria seguirán en funcionamiento y los términos para dar respuesta al trámite de las mismas estarán sujetos a lo indicado en la Resolución número 2025113007435 de 15 de diciembre de 2025.
En mérito de lo expuesto, la Superintendenta de la Economía Solidaria,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Suspender el servicio de radicación de comunicaciones oficiales por el canal presencial (Ventanilla Única de Correspondencia) de la Superintendencia de la Economía Solidaria desde el 29 de diciembre de 2025 hasta el 13 de enero de 2026.
PARÁGRAFO. Durante la suspensión del servicio de radicación de comunicaciones oficiales de manera presencial, el correo electrónico institucional: atencionalciudadano@ supersolidaria.gov.co y la sede electrónica de la Superintendencia de la Economía Solidaria seguirán en funcionamiento y los términos para dar respuesta al trámite de las mismas estarán sujetos a lo indicado en la resolución 2025113007435 de 15 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. La Secretaría General en coordinación con el Grupo de Comunicaciones de la Superintendencia deberá adelantar el trámite de publicación en el Diario Oficial y dar a conocer el contenido de la presente resolución por medio de la página web, así como a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad.
ARTÍCULO 3o. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. La Secretaría General, asegurará el debido cumplimiento y aplicación de la presente Resolución al interior de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2025.
La Superintendenta de la Economía Solidaria,
María José Navarro Muñoz




