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RESOLUCIÓN SSPD – 20261000300885 DE 2026

(abril 16)

Diario Oficial No. 53.469 de 23 de abril de 2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Por la cual se adopta e implementa el Observatorio Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios como instrumento de Gestión del Conocimiento, Innovación Pública y Analítica de Datos y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial en los numerales 1, 8 y 22 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el numeral 1, 2, 18 y 20 del artículo 6o del Decreto número 1369 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que los servicios públicos domiciliarios son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente, continua y de calidad a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece como uno de sus lineamientos asegurar la transparencia y el acceso a la información, la participación pública en los procesos de toma de decisiones y el control efectivo de la gestión pública, para lo cual se propone impulsar proyectos de uso e intercambio de datos y consolidar una cultura de datos en los sectores administrativos del país, mediante, la caracterización del ecosistema de datos sectorial, el mapeo y gestión de sistemas de información, la priorización de proyectos de uso e intercambio de datos y la definición de necesidades de infraestructura tecnológica para la interoperabilidad y el aprovechamiento de la información.

Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene a su cargo la inspección, vigilancia y control de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios, así como la protección de los derechos de los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.

Que el Plan Estratégico del Sector Planeación 2023-2026, alineado con el eje de transformación de 'Convergencia Regional' y 'Seguridad Humana' del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" establece como imperativo institucional la identificación y solución de las problemáticas estructurales de los servicios públicos en los territorios; mandato que requiere la implementación de un mecanismo de inteligencia sectorial capaz de procesar la información y transformarla en insumos de política pública que promuevan el cierre de brechas y la justicia social en la prestación de los servicios.

Que lo anterior, se encuentra en concordancia con lo establecido en la Plataforma Estratégica de la SSPD 2025-2026, en su Objetivo Estratégico número 4 orientado a "Monitorear e impulsar la prestación de los servicios públicos domiciliarios como garantía de derechos", que ordena taxativamente en su Estrategia 4.1 la implementación del Observatorio como el mecanismo idóneo para generar conocimiento especializado mediante metodologías de innovación pública. Dicha estrategia busca trascender la supervisión tradicional para aportar al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 6, 7, 9 y 11, consolidando una cultura de datos abiertos que fortalezca el control social y la toma de decisiones basada en evidencia.

Que además, de conformidad con el diagnóstico institucional aplicado durante el segundo semestre de la vigencia 2024 por el equipo de Innovación de esta Superintendencia a colaboradores de la entidad se evidenció un bajo nivel de aprovechamiento de datos para la analítica institucional, desarticulación entre actores del sector y dificultades en la comprensión ciudadana de la información técnica, lo que hace necesario configurar espacios para la concentración y divulgación de datos relevantes.

Que como resultado del citado diagnóstico en la vigencia 2024 se formuló el proyecto de inversión BPIN 202400000000203 denominado "Implementación del Observatorio de Servicios Públicos Nacional", el cual define lineamientos y productos orientados a la concentración, análisis y divulgación de datos e información relevante para los grupos de interés de la entidad, incluida la ciudadanía.

Que de lo anterior se concluyó que resulta necesario fortalecer los mecanismos institucionales de análisis, seguimiento, y gestión de la información y del conocimiento sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, con el fin de apoyar la toma de decisiones, la formulación de políticas públicas y el mejoramiento continuo en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, para lo cual es necesario la creación del Observatorio Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que, conforme con lo anterior, el Observatorio será un mecanismo técnico institucional para la gestión del conocimiento y analítica sectorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el marco de su estrategia y política de gestión y desempeño institucional, particularmente en lo relacionado con la gestión del conocimiento e innovación técnico y estratégico que no afectará la estructura orgánica de esta Superintendencia ni con el que se crearán nuevas dependencias administrativas o sistemas de información en la misma.

Que además, el Decreto número 1499 de 2017, compilado en el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, determinó que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), "es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio", por lo que el Observatorio deberá alinearse con los lineamientos técnicos establecidos para la dimensión y política de gestión del conocimiento y la innovación enmarcados en el MIPG, facilitando la toma de decisiones basadas en evidencia, lo cual supone generar repositorios de información que permitan consolidar una cultura de compartir y difundir el conocimiento. Que corresponde a la Secretaria General de esta Superintendencia conforme el artículo 26 del Decreto número 1369 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la función de "12. Orientar el desarrollo, implementación y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente y demás disposiciones que emitan los órganos correspondientes", por lo que participará activamente en la creación e implementación del Observatorio.

Que, conforme al artículo 10 del citado Decreto número 1369 de 2020, corresponde a la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional (OAPII) la función de "1. administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión…", "5. asesorar al Superintendente, y a las demás dependencias, en la formulación, registro, viabilidad técnica, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Entidad y del sector, sin perjuicio de la fuente de financiación" y "11. Gestionar la innovación institucional a través de métodos y técnicas para el mejoramiento de los procesos, productos y servicios", por lo que esta oficina liderará y articulará la implementación del Observatorio al considerarse como una estrategia y política de gestión y desempeño institucional, particularmente como gestión del conocimiento e innovación.

Que para garantizar la apropiación social del conocimiento generado por el Observatorio resulta necesario que este mecanismo traduzca a lenguaje sencillo sus resultados técnicos y estudios, fortaleciendo las capacidades de los grupos de valor del Observatorio por lo que promoverá la pedagogía de la ciudadanía y de los vocales de control.

Que en virtud de todo lo anterior se hace necesario consolidar un mecanismo institucional de análisis, seguimiento, y gestión de la información y del conocimiento sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios, así como mejorar la divulgación de información estratégica del sector, con el fin de fortalecer la toma de decisiones, la transparencia activa y la apropiación social del conocimiento, sin modificar la estructura orgánica de la entidad ni crear nuevas dependencias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar e implementar el Observatorio Nacional de Servicios Públicos Domiciliarios.

El Observatorio estará bajo la dirección y liderazgo de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional (OAPII), encargada de articular la información sectorial para generar estudios de coyuntura y prospectiva, modelos analíticos e investigación aplicada que soporten la toma de decisiones basadas en datos y evidencias.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA. El Observatorio se constituye como un mecanismo técnico institucional para la gestión del conocimiento y analítica sectorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en el marco de su estrategia y política de gestión y desempeño institucional, particularmente en lo relacionado con la gestión del conocimiento e innovación.

El objetivo del Observatorio es generar valor agregado a la información existente sobre los servicios públicos domiciliarios en Colombia mediante el desarrollo de análisis avanzados, investigaciones aplicadas y propuestas innovadoras en las siguientes dimensiones:

1. Analítica avanzada y prospectiva: trascender los análisis descriptivos e históricos mediante la implementación de modelos predictivos, ciencia de datos y análisis de tendencias, con el fin de mejorar la gestión y apoyar la predictibilidad en las crisis del sector, identificar riesgos sistémicos y simular algunos escenarios de mercado.

2. Visión sistémica multisectorial: Integrar la información de los servicios públicos con fuentes externas no convencionales (climáticas, ecosistémica, macroeconómicas, sociodemográficas, de sentimiento ciudadano, entre otras), para mejorar la comprensión de las dinámicas complejas del entorno.

3. Innovación y evidencia: Proveer insumos técnicos de alto nivel para la modernización de la regulación y la supervisión a quien corresponda, basados en benchmarking internacional y nuevas metodologías de investigación.

ARTÍCULO 3o. ARTICULACIÓN INTERNA. Para el cumplimiento de su objetivo, el Observatorio se articulará de manera permanente con las Superintendencias Delegadas y las demás dependencias de la Entidad que cuenten con los datos técnicos, operativos, comerciales y financieros necesarios para que el Observatorio genere los estudios, modelos analíticos y la análisis requeridas, garantizando la unicidad y coherencia de la información institucional, quienes los suministraran atendiendo los protocolos de seguridad de la información de la Entidad, garantizando la reserva legal, el habeas data y la protección de secretos empresariales o comerciales, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 4o. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Y TRANSPARENCIA. El Observatorio promoverá mecanismos de interoperabilidad y datos abiertos para el intercambio de información estratégica con la academia, gremios, entes territoriales y ciudadanía en general.

El intercambio de información se regirá estrictamente por los protocolos de seguridad de la información de la Entidad y aquellos que le sean exigibles, garantizando la reserva legal, el habeas data y la protección de secretos empresariales o comerciales, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 5o. ANÁLISIS COMPARADO Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES. El Observatorio desarrollará de manera permanente ejercicios de referenciación competitiva (benchmarking) a nivel internacional.

Su gestión incluirá la identificación, análisis de información que permitan elaborar insumos para la adaptación sobre las mejores prácticas regulatorias y de supervisión implementadas en otros países, con el fin de proponer innovaciones que eleven los estándares de calidad, cobertura y satisfacción del usuario en Colombia. Para ello, el Observatorio propondrá a quien corresponda, además, insumos para la homologación de indicadores con organismos multilaterales y redes académicas globales.

ARTÍCULO 6o. NO SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El Observatorio no tiene funciones de inspección, vigilancia y control (IVC) de los servicios públicos domiciliarios en Colombia ni sustituirá, ampliará o modificará las funciones de IVC que han sido asignadas a esta Superintendencia, sus Delegadas u otras Oficinas.

En ese sentido, las funciones del Observatorio se enmarcan en aportar valor agregado a la información existente, mediante el análisis prospectivo, la innovación y la evidencia técnica. Así, el Observatorio contribuirá a la mejora de la toma de decisiones y el análisis de la información sobre servicios públicos domiciliarios en Colombia.

ARTÍCULO 7o. ESQUEMA DE OPERACIÓN. La operación del Observatorio se desarrollará bajo el siguiente esquema:

1. Nivel Directivo: A cargo del Comité de Dirección definido en la presente resolución, como máxima instancia de gobernanza.

2. Liderazgo y coordinación: A cargo del Jefe de la OAPII, quien liderará y articulará la implementación del Observatorio en cumplimiento de la Política de Gestión del Conocimiento del MIPG.

3. Equipo Técnico Operativo: Mesa técnica conformada por el equipo interdisciplinario de profesionales y expertos, quienes se encargarán de la producción de investigación aplicada, la ciencia de datos y la administración de los productos de conocimiento.

4. Red de Enlaces: Integrada por los referentes designados por las Superintendencias Delegadas y demás dependencias en la Mesa Técnica, quienes aportarán la información misional sin separarse de sus funciones.

ARTÍCULO 8o. LIDERAZGO Y COORDINACIÓN GENERAL. La articulación, liderazgo y coordinación del Observatorio estará a cargo de la OAPII.

En ejercicio de esta coordinación, la OAPII actuará como Secretaría Técnica del Comité de Dirección del Observatorio, siendo responsable de la convocatoria, custodia de actas, seguimiento al plan de acción y verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por las dependencias generadoras de información. Asimismo, junto con la Oficina Asesora de Comunicaciones serán responsables de la elaboración de los protocolos de calidad, estilo y validación editorial necesarios para garantizar el rigor técnico de las publicaciones del Observatorio, previo a su presentación para aprobación ante el Comité de Dirección.

ARTÍCULO 9o. MESA TÉCNICA DE TRABAJO. Para garantizar la operatividad del Observatorio, confórmese la Mesa Técnica Permanente como equipo Técnico Operativo, integrada por los enlaces o referentes designados por cada Superintendencia Delegada, la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategia de Supervisión (OARES), la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC) y la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Esta Mesa Técnica tendrá por objeto:

1. Definir y validar las fichas técnicas de los indicadores que utilizará el Observatorio.

2. Suministrar y depurar la información primaria y secundaria requerida para los productos a cargo del Observatorio.

3. Diseñar el cronograma de publicaciones a ser aprobado por el Comité de Dirección e implementarlo una vez aprobado.

4. Garantizar el soporte y requerimientos de la infraestructura tecnológica del Observatorio, velando por su correcto funcionamiento.

5. Definir los lineamientos para la articulación de la información entre los grupos de valor tales como las empresas de servicios públicos, usuarios finales, instituciones público-privadas y el Observatorio.

PARÁGRAFO 1o. La participación en la Mesa Técnica será de carácter obligatorio para los enlaces designados y hará parte de sus funciones y compromisos laborales y/o contractuales concertados, conforme a la matriz de roles y responsabilidades del Sistema Integrado de Gestión (SIGME).

ARTÍCULO 10. ESTRATEGIA DE DIVULGACIÓN. En cumplimiento de sus funciones, la Oficina Asesora de Comunicaciones prestará apoyo transversal y permanente al Observatorio para el diseño e implementación de la estrategia de divulgación del conocimiento.

Esta dependencia será la encargada de realizar las campañas de difusión y socialización del Observatorio y sus productos, para lo cual garantizará formatos accesibles para los ciudadanos, en busca del máximo impacto y la apropiación social de la información generada.

El Observatorio suministrará herramientas de análisis a los grupos de valor para fortalecer la participación ciudadana y el control social, en todos los casos, el intercambio de información se regirá estrictamente por los protocolos de seguridad de la información de la Entidad, garantizando la reserva legal, el habeas data y la protección de secretos empresariales o comerciales, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL OBSERVATORIO. El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

1. Recopilar y analizar la información cualitativa y cuantitativa del sector proveniente del Sistema Único de Información (SUI), las Superintendencias Delegadas, entidades externas y fuentes no convencionales de información, asegurando su integridad, confiabilidad y calidad.

2. Generar estudios de prospectiva sectorial y análisis de coyuntura, mediante la simulación de escenarios, con el fin de anticipar tendencias, identificar cambios estructurales en la prestación de los servicios y suministrar insumos para la formulación de política pública, regulación, así como la generación de datos e información para el ejercicio de control social.

3. Desarrollar e implementar modelos de ciencia de datos y analítica avanzada que permitan identificar patrones de comportamiento masivo y tendencias de mercado, y sirvan de insumo para las funciones de inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia y sus áreas respectivas.

4. Mantener actualizada la batería de indicadores de información del sector, asegurando su alineación con los estándares internacionales y garantizando su disponibilidad para la consulta ciudadana y la toma de decisiones.

5. Apoyar la implementación de los lineamientos institucionales del gobierno de datos definidos por la entidad en coordinación con la OARES y la OTIC, garantizando que el Observatorio genere insumos de calidad que constituyan soporte para el mejoramiento en las funciones de Supervisión, Vigilancia y Control a cargo de esta Superintendencia.

6. Promover la articulación de mesas de trabajo interinstitucionales con Ministerios, Comisiones de Regulación, la Academia y Centros de Pensamiento para el intercambio de información y la armonización de metodologías de medición.

7. Administrar los tableros de control (dashboards) y visores geográficos (Geoportal) de acceso público propios, garantizando la visualización pedagógica de los datos para promover la transparencia activa y el control social.

8. Diseñar junto con la Oficina de Comunicaciones de esta Superintendencia estrategias de apropiación del conocimiento, en articulación con las herramientas que se creen para esto, dirigidas a la ciudadanía para fortalecer la comprensión en lenguaje claro y sencillo de los servicios públicos domiciliarios.

9. Coordinar con la OTIC el mantenimiento y mejoramiento continuo de la infraestructura tecnológica del Observatorio, asegurando la interoperabilidad con el SUI y la seguridad de la información procesada.

10. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente, de acuerdo con su naturaleza.

ARTÍCULO 12. LÍNEAS DE ESTUDIO E INNOVACIÓN. Las líneas de estudio del Observatorio son:

1. Dinámicas de mercado, tarifas y sostenibilidad financiera en la prestación de servicios públicos domiciliarios.

2. Análisis avanzado de estructuras de mercado mediante modelos econométricos. Esta línea recopilará y analizará información respecto a la suficiencia financiera de los prestadores y formación de precios cruzando variables macroeconómicas y microeconómicas con datos operativos.

3. Transición energética, hídrica y resiliencia climática. Estudios sobre el impacto del cambio climático en la infraestructura de servicios públicos domiciliarios. Se enfocará en modelar escenarios de transición energética justa, economía circular y gestión del riesgo hídrico, integrando datos ambientales externos (Ideam, satelitales, entre otros).

4. Comportamiento del usuario y dinámicas sociales. Análisis de patrones de consumo, satisfacción, variables sociodemográficas para entender las barreras de acceso, la cultura de pago y el diseño de estrategias efectivas de protección al usuario.

5. Prospectiva sectorial y ciencia de datos. Generación de escenarios futuros mediante técnicas de Inteligencia Artificial y analítica predictiva con el fin de que el sector cuente con insumos de alertas tempranas sobre cambios estructurales en la prestación de los servicios.

PARÁGRAFO. El Comité de Dirección del Observatorio podrá priorizar, mediante acta, las temáticas específicas a desarrollar dentro de estas líneas para cada vigencia, de conformidad con las necesidades de la política pública y la disponibilidad presupuestal, sin que ello requiera la modificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 13. COMITÉ DE DIRECCIÓN. El Comité de Dirección del Observatorio actuará como la máxima instancia de decisión y orientación estratégica que estará conformado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto:

1. El/La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, quien lo presidirá.

2. El/La Secretaria General

3. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación e Innovación Institucional, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

4. El/La Superintendente Delegado/a para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

6. El/La Superintendente Delegado/a para Energía y Gas Combustible.

7. El/La Superintendente Delegado/a para la Protección al Usuario y la Gestión del Territorio.

8. El/La Jefe de la Oficina de Administración de Riesgos y Estrategias de Supervisión (OARES).

9. El/La Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (OTIC).

10. El/La Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones (OAC).

PARÁGRAFO 1o. Sesiones. El Comité sesionará de manera ordinaria, como mínimo una vez en el semestre y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 2o. Delegación y quorum. La participación de los miembros será, por regla general, indelegable para garantizar la toma de decisiones de alto nivel. Excepcionalmente, y ante situaciones de fuerza mayor, los miembros podrán delegar su participación en un directivo del nivel inmediatamente inferior con capacidad de decisión. El Comité podrá deliberar y decidir con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

PARÁGRAFO 3o. Invitados. El Comité podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos, contratistas, expertos académicos, representantes de gremios o cualquier otra persona cuya presencia se considere necesaria para tratar temas específicos. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 4o. El Comité de Dirección actuará como instancia de dirección y decisión interna y no constituye órgano administrativo autónomo ni instancia decisoria independiente.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DIRECCIÓN. Son funciones del Comité de Dirección del Observatorio:

1. Aprobar el Plan de Acción Anual del Observatorio y el cronograma de publicaciones estratégicas.

2. Validar y aprobar los documentos de análisis antes de su divulgación externa.

3. Realizar el seguimiento periódico al cumplimiento de las metas e indicadore del Observatorio.

4. Definir y aprobar los criterios de acceso a la Información generada por el Observatorio.

5. Aprobar alianzas estratégicas que fortalecen la colaboración interinstitucional.

ARTÍCULO 15. FINANCIACIÓN Y SOSTENIBILIDAD. Los gastos que ocasione el funcionamiento, la infraestructura tecnológica y la producción intelectual del Observatorio se atenderán con cargo al presupuesto de inversión de la Superintendencia, específicamente a través de los proyectos de inversión formulados para tal fin, así como con los recursos de funcionamiento y cooperación internacional que se gestionen, sujetos a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y las condiciones legales o contractuales establecidas en cada caso.

ARTÍCULO 16. PROPIEDAD INTELECTUAL Y LICENCIAMIENTO. Los productos, bases de datos procesadas, modelos analíticos y estudios generados por el Observatorio son propiedad exclusiva de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

La Entidad promoverá su uso y reutilización bajo los estándares de Datos Abiertos y licencias de uso libre (Creative Commons o similar) para fines académicos y de control social, exigiendo siempre la cita de la fuente y salvaguardando las excepciones de acceso a la información conforme a la normatividad vigente, así como atendiendo los protocolos de seguridad de la información de la Entidad, garantizando la reserva legal, el habeas data y la protección de secretos empresariales o comerciales, conforme a la normatividad vigente.

ARTÍCULO 17. ACTUALIZACIÓN Y DESARROLLO TÉCNICO. La OAPII, en su calidad de líder y coordinador general del Observatorio, podrá actualizar los manuales operativos, fichas metodológicas y cronogramas de productos del Observatorio, de conformidad con las necesidades del servicio.

PARÁGRAFO. Para la actualización del cronograma de publicaciones estratégicas se deberá contar con la aprobación previa del Comité de Dirección, sin que ello implique la modificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de abril de 2026.

El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,

Felipe Durán Carrón

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