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RESOLUCIÓN 77121 DE 2026

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 53.642 de 29 de septiembre de 2026

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se deroga la Resolución número 4231 del 22 de febrero del 2024.

LA SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 74 y 209 de la Constitución Política, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, y el artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 092 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley", reconociendo el acceso a la información pública como un instrumento para garantizar la transparencia de la actuación estatal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales" y que esta se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que "todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales", y dispone que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

Que el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, consagra, entre otros, los principios de buena fe, facilitación, celeridad, eficacia, calidad de la información, divulgación proactiva de la información y responsabilidad en el acceso a la información pública.

Que, en particular, el principio de "divulgación proactiva de la información", previsto en el artículo 3o de la Ley 1712 de 2014, establece el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, mediante la publicación y divulgación rutinaria y proactiva de información relacionada con su actividad y de interés público, de manera actualizada, accesible y comprensible.

Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, modificado por el artículo 31 de la Ley 2195 de 2022, establece la obligación de las entidades públicas a implementar Programas de Transparencia y Ética Pública, orientados, entre otros propósitos, a promover la cultura de la legalidad y a identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos de corrupción.

Que la misma disposición establece que los Programas de Transparencia y Ética Pública deberán contemplar, entre otros componentes, "estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad", así como las demás iniciativas que las entidades consideren necesarias para prevenir y combatir la corrupción.

Que, en desarrollo de este marco constitucional y legal, las entidades públicas pueden adoptar mecanismos, instrumentos y buenas prácticas institucionales orientados a fortalecer la transparencia, facilitar la interacción con la ciudadanía y los grupos de interés y promover una gestión pública abierta, de acuerdo con sus competencias y necesidades institucionales.

Que, mediante el Decreto 4886 de 2011, se modificó la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio y se determinaron las funciones de sus dependencias, decreto que fue modificado por el Decreto 092 de 2022.

Que el artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 092 de 2022, establece las funciones del Despacho del Superintendente de Industria y Comercio, entre las que se incluye, "2. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma".

Que, igualmente, el numeral 4 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 092 de 2022, establece como función del Despacho "adoptar los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la Entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 3o del Decreto 4886 de 2011, modificado por el artículo 3o del Decreto 092 de 2022, establece como función del Despacho "expedir los actos (...) que se requieran para el normal funcionamiento de la Superintendencia".

Que, en ejercicio de las anteriores competencias, mediante la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 20·24, la Superintendencia de Industria y Comercio estableció lineamientos dirigidos a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Entidad para tratar asuntos propios de la Superintendencia, como un ejercicio de transparencia institucional.

Que el artículo 1o de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció como objeto "establecer lineamientos con destino a las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad", como ejercicio de transparencia institucional, con las excepciones previstas en la misma disposición.

Que el artículo 2o de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció los lineamientos aplicables a las personas naturales y jurídicas, funcionarios, contratistas, proveedores o cualquier interesado que pretendiera solicitar una reunión con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio, incluyendo el diligenciamiento del "Formulario de Solicitud de Agenda" y la información requerida para su trámite.

Que el artículo 3o de la Resolución 4231 del 22 de febrero de 2024 estableció medidas de transparencia institucional relacionadas con la realización, registro y publicación de las reuniones, así como disposiciones aplicables a la participación de las dependencias de la Entidad y a la recepción u otorgamiento de regalos, atenciones, cortesías o beneficios.

Que las Agendas Abiertas constituyen uno de los mecanismos facultativos institucionales orientados a fortalecer la transparencia, la publicidad y la interacción entre las entidades públicas y sus grupos de interés, mediante la divulgación de información relacionada con las reuniones y actividades de gestión institucional.

Que, en el marco de las disposiciones sobre transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura dé legalidad, corresponde a cada entidad pública, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar y ajustar los mecanismos e instrumentos institucionales que permitan materializar dichos principios, de acuerdo con sus necesidades y condiciones de funcionamiento.

Que la Administración Pública, en ejercicio de sus competencias y atendiendo a los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación, transparencia y publicidad, debe revisar y actualizar sus instrumentos internos, con el propósito de garantizar que estos respondan adecuadamente a las necesidades actuales de la Entidad y a la evolución de sus procesos y procedimientos. En este sentido, la Superintendencia debe evaluar la pertinencia, eficacia y funcionalidad de las disposiciones internas que regulan sus procedimientos y prácticas institucionales y, cuando resulte necesario, modificarlas, actualizarlas, derogarlas o sustituirlas, de acuerdo con las condiciones actuales de funcionamiento de la Entidad.

Que, en el marco de la aplicación de los lineamientos establecidos por la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024, se identificaron oportunidades de mejora en la operatividad del mecanismo dispuesto para el registro y reporte de reuniones. En particular, se evidenció la necesidad de establecer criterios claros y uniformes que permitieran determinar de manera precisa cuáles reuniones debían ser objeto de reporte, situación que afectaba la eficacia del mecanismo y la uniformidad de su aplicación como herramienta institucional de transparencia Que la derogatoria de la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 no implica modificación alguna de los mecanismos, instrumentos y políticas institucionales adoptados para garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones, incluyendo el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA) y la Política de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Entidad, los cuales continúan rigiéndose por las disposiciones que les resulten aplicables, y por lo tanto, no afecta las obligaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Que, por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas al Despacho de la Superintendente de Industria y Comercio, resulta jurídicamente procedente derogar expresamente la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Derogar en su integridad la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024, por la cual se dictan lineamientos para· las personas naturales y jurídicas interesadas en reunirse con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio para tratar asuntos propios de la Entidad, como un ejercicio de la transparencia institucional.

ARTÍCULO 2o. La derogatoria dispuesta mediante la presente resolución comprende los lineamientos, procedimientos, requisitos y demás disposiciones de carácter interno establecidos en la Resolución número 4231 del 22 de febrero de 2024 para la solicitud, programación, realización, registro y seguimiento de reuniones con funcionarios o contratistas de la Superintendencia de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2026.

La Superintendente de Industria y Comercio,

María Rocío Cortés Vargas

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