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RESOLUCIÓN 6343 DE 2025

(mayo 28)

Diario Oficial No. 53.133 de 30 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 31 de mayo de 2025

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se establecen las tarifas para expedición digital de las certificaciones excepcionales de nacionalidad a través del portal web, certificaciones de señales particulares y certificado de corrección de componente sexo, nombres y/o NUIP en la Estación Integrada de Servicios (EIS).

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 4o numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 120 de la Constitución Política, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

Que el artículo 266 de la Constitución Política, establece que le corresponde al Registrador Nacional entre otras funciones, el registro civil y la identificación de las personas.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 06 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, consagra que la función administrativa se desarrolla con fundamento, entre otros en el principio de eficacia, y el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 señala que, en virtud de dicho principio, las autoridades buscarán que los procedimientos cumplan su finalidad, en procura de la efectividad del derecho material.

Que el Decreto Ley 1010 de 2000, por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones, dispone que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, estipula que las entidades tienen el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de sus funciones, con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, priorizando el acceso y uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el uso eficiente de la infraestructura y la masificación del gobierno en línea, entre otros parámetros.

Que, el Decreto número 1227 de 2015, por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil, estableció los requisitos y términos para llevar a cabo este cambio en el proceso de identificación, iniciado con registro civil. Este requiere la presentación por parte del interesado de una solicitud acompañada de los documentos que exige la normativa vigente, con el fin de realizar los diferentes trámites ante el Estado y la sociedad.

Que en el numeral 1.2 del artículo 2.2.17.2.11 del Decreto número 1713 de 2017, indica que, como servicio ciudadano digital básico, la autenticación con cédula digital, correspondiente a permitir la validación de la identidad de los ciudadanos colombianos por medios electrónicos, a través de dicho documento, cuya expedición le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Que, el Decreto número 2106 de 2019, por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública, específicamente en su artículo 14, dispone que las autoridades deben integrar a su sede electrónica todos los portales, sitios web, plataformas, ventanillas únicas, aplicaciones y soluciones existente, que permitan la realización de trámites, procesos y procedimientos a los ciudadanos de manera eficaz.

Que, el Consejo Nacional de Política Económica y Social 3975 de 2019, formuló la “POLÍTICA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL E INTELIGENCIA ARTIFICIAL”, que tiene como objetivo marco potenciar la generación de valor social y económico en Colombia mediante el uso estratégico de tecnologías digitales en el sector público y privado, impulsando la productividad y favoreciendo a los ciudadanos, igualmente, genera los habilitadores para la transformación sectorial con el fin de aprovechar y enfrentar esos retos derivados de la Cuarta Revolución Industrial (4RI), y dentro del cual, se establecieron objetivos específicos, entre otros los de: “OE 1. Disminuir las barreras que impiden la incorporación de tecnologías digitales en el sector privado y en el sector público para facilitar la transformación digital del país. OE 2. Crear condiciones habilitantes para la innovación digital en los sectores público y privado con el propósito que sea un mecanismo para el desarrollo de la transformación digital”.

Que, el CONPES 3995 del 1 de julio de 2020, POLÍTICA NACIONAL DE CONFIANZA Y SEGURIDAD DIGITAL formuló una política nacional que tiene como objetivo establecer medidas para ampliar la confianza digital y mejorar la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y competitiva en el futuro digital.

Que a través de la Ley 1163 de 2007, se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre las que están la expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal, entre otros.

Que la Ley 1163 de 2007, faculta al Registrador Nacional del Estado Civil para establecer las tarifas por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, en atención al método y sistema para la determinación del costo de los servicios, plasmado en dicho precepto.

Que mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, el Registrador Nacional del Estado Civil creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción de la máxima autoridad de la entidad.

Que en reunión del Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil del 8 de abril de 2025, se analizó el estudio jurídico, técnico y económico para establecer la tarifa para expedición digital del certificaciones excepcionales de nacionalidad a través del portal web, certificaciones de señales particulares y certificado de corrección de componente sexo / nombres / NUIP en la estación integrada de servicios (EIS), presentado por la Registraduría Delegada para el Registro Civil y la Identificación, la Gerencia Administrativa y Financiera, y la Gerencia de Informática, conforme los lineamientos del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, recomendando al Registrador Nacional del Estado Civil los valores que se establecen en este acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD A TRAVÉS DEL PORTAL WEB. Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de nacionalidad a través del portal web la suma de diecisiete mil cuatrocientos pesos ($17.400.oo) moneda legal.

ARTÍCULO 2o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DIGITAL DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL DE SEÑALES PARTICULARES. Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal, de certificaciones de señales particulares en la estación integrada de servicios (EIS), la suma de diecisiete mil cuatrocientos pesos ($17.400.oo) moneda legal.

ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN DIGITAL DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL DE CORRECCIÓN DE COMPONENTE SEXO / NOMBRES / NUIP EN LA ESTACIÓN INTEGRADA DE SERVICIOS (EIS). Establecer como valor por concepto de la expedición digital de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal, de certificaciones de corrección de componente sexo / nombres / NUIP en la estación integrada de servicios (EIS), la suma de diecisiete mil cuatrocientos pesos ($17.400.oo) moneda legal.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de mayo de 2025.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2025.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Hernán Penagos Giraldo

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