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RESOLUCION 210 DE 2001

(julio 25)

Diario Oficial No. 44.510, de 5 de agosto de 2001

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

por medio de la cual se adoptan el instrumento y los parámetros de puntuación de los factores valorados en el análisis de antecedentes para los cargos de los niveles

ejecutivo, asesor y profesional.

EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 205 del Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear el instrumento legal, ajustado a la Nueva Estructura de la Procuraduría General de la Nación (Decreto 262 de 2000), que establezca los parámetros de puntuación, con el fin de valorar los factores educativos y de experiencia de la prueba de Análisis de antecedentes de cada uno de los participantes en cualquiera de las convocatorias abiertas o de ascenso de 2000;

Que de acuerdo a las convocatorias de 2000, recientemente expedidas por la Procuraduría General de la Nación, le corresponde a la prueba de Análisis de antecedentes distribuir un 30% del 100% previsto para las otras pruebas determinadas en los concursos;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 27 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Valorar en la prueba de Análisis de Antecedentes, los siguientes factores, que superen el requisito mínimo exigido en la respectiva convocatoria:

1. Experiencia Específica o Relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

2. Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso.

3. Formación Académica no Formal o cursos (diplomados, seminarios, talleres, congresos, etc.) relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso.

4. Publicaciones (Libros, Ensayos y Monografías) relacionadas con las funciones del cargo objeto de concurso.

SEGUNDO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 27 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como parámetros de puntuación de los factores definidos anteriormente, los siguientes:

* Para la experiencia específica o relacionada con las funciones del cargo: Máximo hasta cuarenta (40) puntos, distribuidos así:

a) Tres (3) puntos por cada año de experiencia específica o docente universitaria de tiempo completo, en un área relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso;

b) Un (1) punto por cada año de experiencia, de tiempo completo, relacionada con las funciones del cargo objeto del concurso;

c) Un (1) punto por cada año de docencia un iversitaria, por fuera del tiempo laboral, en un área relacionada con las funciones del cargo, objeto del concurso.

* Para la Formación Académica Formal relacionada con las funciones del cargo: Máximo hasta treinta y cinco (35) puntos, distribuidos así:

a) Por cada Doctorado, treinta y cinco (35) puntos;

b) Por cada Especialización o Maestría, veinte (20) puntos.

c) Por cada título profesional diferente al exigido en la convocatoria respectiva, relacionada con las funciones del cargo convocado, quince (15) puntos.

* Para la Formación Académica no Formal relacionada con la profesión exigida en la convocatoria: Máximo hasta veinticinco (25) puntos, distribuidos así:

a) Por cada curso o diplomado con intensidad entre veinticuatro (24) y cincuenta y nueve (59) horas, un (1) punto;

b) Por cada curso o diplomado con sesenta (60) horas o más, tres (3) puntos;

c) Por cada conferencia dictada dentro de un evento académico formal un (1) punto.

* Para las publicaciones (libros, ensayos o monografías publicados y registrados debidamente ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor) relacionadas con las funciones del cargo, hasta diez (10) puntos, distribuidas así:

a) Por un libro publicado, relacionado con la profesión exigida en el concurso, diez (10) puntos;

b) Por cada Ensayo o Monografía relacionados con las funciones del cargo objeto del concurso, tres (3) puntos.

Esta puntuación se tendrá en cuenta solo para quien tenga publicaciones y se otorgará siempre y cuando no se supere los 100 puntos del total del valor de la prueba.

TERCERO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 27 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> Los participantes en concursos abiertos o de ascenso que hayan superado la prueba de conocimientos (eliminatoria), podrán allegar la documentación que no hubiesen aportado inicialmente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de dicha prueba.

CUARTO. La Procuraduría General de la Nación, a través de la Oficina de Selección y Carrera, podrá verificar la documentación suministrada por los concursantes. En el evento de encontrar en alguno de ellos (educativos o de experiencia) cualquier alteración a la realidad, hará la respectiva denuncia penal o disciplinaria ante la autoridad competente.

QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 277 de julio 27 de 2000, y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Procurador General de la Nación,

EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN.

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